Sevilla

El ex edil del PSOE Francisco Fernández, inhabilitado siete años por prevaricación

  • El fallo le reprocha un contrato "verbal" y sin procedimiento de equipamiento para los Bomberos.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación que un juzgado de lo Penal imputado en noviembre de 2013 al ex concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla Francisco Fernández por un delito de prevaricación, en relación con la adjudicación a la empresa Iturri de diverso material para el cuerpo de Bomberos, un contrato que realizó "de manera verbal y unilateral" y con "ausencia total del procedimiento" legalmente establecido.

La sentencia de la Sección Tercera confirma los hechos probados por el juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla y únicamente estima parcialmente el recurso del concejal, en el sentido de suprimir que la inhabilitación alcanzaba al ejercicio de la "profesión". El tribunal concreta la inhabilitación de Fernández a la imposibilidad de que pueda ocupar los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, "con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito autonómico o estatal" durante esos siete años.

La sentencia declara como hechos probados que Francisco Fernández, que fue delegado de Movilidad y Seguridad y portavoz de grupo municipal del PSOE en el Consistorio, contrató "verbalmente" con la empresa Iturri, en una fecha anterior al 15 de mayo de 2007, la adquisición por el Ayuntamiento del equipamiento necesario para incorporarlo a ocho vehículos autobombas del Servicio de Prevención de Incendios por un importe de 644.485 euros.

La adquisición de ese equipamiento se llevó a cabo por el ex concejal "sin dictar una resolución previa y sin cumplir con los requisitos y demás formalidades legalmente establecidas, relativas a la convocatoria de concurso y adjudicación motivada. Ni siquiera hubo un documento donde constase dicha adjudicación" y el acusado tomó esta decisión "de forma unilateral y a sabiendas de que no se estaban observando las normas del procedimiento administrativo legalmente establecido".

La Audiencia argumenta ahora que la juez de lo Penal valoró "correctamente la prueba" y los testimonio de los testigos "sin incurrir en incongruencia ni arbitrariedad", y rechaza las razones de "urgencia y necesidad" que alegó el ex concejal.

Los magistrados de la Sección Tercera subrayan que la adquisición del materia se hizo "de manera verbal y unilateral" por parte del acusado, quien también eligió a la empresa suministradora del equipamiento y su montaje, omitiendo el procedimiento legal. "No nos hallamos ante una mera irregularidad en el cumplimiento de unos determinados trámites procedimentales, sino en la ausencia total de los mismos con supresión de las garantías que suponen", precisa el fallo, que añade que los trámites fueron sustituidos por la "exclusiva voluntad" del edil, "en un proceder que tuvo como consecuencia la arbitraria eliminación de otros posibles licitadores y la libre concurrencia, por más que se afirme que no hubo lesión del bien jurídico protegido, actuación arbitraria ni afectación del interés general".

El tribunal destaca igualmente la "elevada cuantía" del contrato, que supone casi una tercera parte de la compra de los camiones -1,8 millones-, y rechaza la situación de emergencia que alegó el acusado, porque "es conocido que en su mano estaba el activar el procedimiento de urgencia, resultando llamativo que tales razones de urgencia no impidieron la adquisición, tras el oportuno expediente, de los camiones a los que esos equipos complementarios iban destinados".

De la misma forma, la sentencia sostiene que no se trataba de una adquisición sencilla, sino que "hubo de ir precedida de negociaciones y conversaciones que mal se compadecen con la perentoriedad que se nos quiera hacer ver a modo de alegato exculpatorio". En conclusión, "no resulta sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación tal forma de proceder, y lo que sí resulta palmariamente claro es que la urgencia que se invoca no evitó, ni podía, la formación de un expediente, aunque bastante tiempo después", en el año 2009.

La Audiencia añade que "no resulta creíble" que el concejal estuviera convencido de que la adquisición del equipamiento se hallaba amparada en el expediente de la compra de los vehículos, y considera "inadmisible" que ni siquiera "albergara dudas sobre la antijuricidad de su conducta o que no consultara la necesidad de seguir un expediente para realizar tan cuantiosa inversión, resultando que la duda es incompatible con el concepto de creencia errónea".

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