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Caso de los ere

Bolaños mantiene la fianza de 1,9 millones a la dueña de Río Grande

  • La juez descarta el archivo de la causa contra la propietaria porque persisten los indicios contra ella por delitos de prevaricación, malversación y fraude de subvenciones.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha rechazado archivo provisional del proceso abierto a la propietaria de la empresa Río Grande Sevilla, Carmen García Sánchez, por el ERE en el que apareció uno de los primeros intrusos de la macrocausa de los ERE fraudulentos, y ha mantenido la fianza civil que se le impuso por 1.990.689 euros, al estar investigada (antes imputada) por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, y fraude de subvenciones.

Frente a lo alegado por la recurrente de que las ayudas sociolaborales recibidas de la Junta de Andalucía con motivo del ERE que la empresa llevó a cabo en 2005 estaban amparadas por la orden de 5 de abril de 2005, la juez considera que “sobre la legalidad o no del procedimiento, es una cuestión que se resolverá” en la pieza abierta por el denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas, y añade que, "sin perjuicio de lo cual”, la propietaria de la empresa respondería de unos hechos que “van más allá de la simple inclusión, a sabiendas, de los extraneus en el ERE de la empresa", en alusión a la inclusión como intrusa de Carmen Fontela, una de las primeras intrusas detectadas al inicio de la investigación.

La juez señala que los indicios y hechos en virtud de los cuales se acordó su imputación y la adopción de la fianza “no han variado en la actualidad y son los mismos que se tuvieron en cuenta al fijarse la fianza confirmada por auto de la Audiencia de Sevilla de 5 de junio de 2013, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Carmen García Sánchez”. En el auto de la Audiencia, el tribunal descartaba el recurso de la dueña de Río Grande porque “existen indicios de la comisión de hechos de relevancia penal en el proceder de la apelante y causas que justifican la conveniencia de la adopción de la medida cautelar para garantizar los eventuales resultados del procedimiento, siendo la cuantía en la que se ha establecido proporcionada y adecuada conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

En esa misma resolución de la Sección Séptima de la Audiencia se destacaba entre los hechos indiciariamente punibles el “haber incluido en el ERE a María José de la Rosa en razón a su amistad con Carmen García, a sabiendas de que la renta como beneficiaria de la póliza la habría abonado íntegramente la Junta de Andalucía”. Igualmente se incluyó a Carmen Fontela, “persona ajena y no trabajadora de Río Grande”, precisa la juez, que recuerda que de las cuatro pólizas que se firmaron para llevar a cabo la extinción de los contratos de doce trabajadores, Carmen Fontela es “beneficiaria exclusiva de tres de ellas, las que corresponden a seguros de capital diferidos”.

Bolaños concluye que “no existe razón alguna para modificar el estatuto de investigada que pesa sobre Carmen García Sánchez, ni tampoco para minorar o eliminar la fianza impuesta”.

La defensa de la dueña de Río Grande presentó un escrito el 9 de diciembre de 2015 en el que solicitaba que se acordara que “los beneficiarios de las ayudas sociolaborales acordadas en el ERE 21/2005 fueron los trabajadores”; que “la concesión de dichas ayudas estaba amparada por la orden de 5 de abril de 20015 y eran legales”; y que se archivara la causa contra la propietaria, además de alzar o eliminar la totalidad de la fianza impuesta “dada la legalidad de lo percibido por los 12 trabajadores de Río Grande que se incluyeron en el ERE y el hecho de que a Carmen García ya se le ha impuesto una fianza por importe de 101.079,74 euros”

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