Sevilla

Condenado un padre por sustracción de menores pese a no estar separado de la madre de su hija

  • El abogado de la acusación destaca que es la primera sentencia en España que condena a un miembro de una pareja no separada.

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a un padre por un delito sustracción de menores cometido con su hija, pese a no estar separado de su esposa y madre de la menor y no tener, por ello, un régimen de custodia establecido por resolución judicial.

La sentencia, facilitada por el Despacho Alférez & Fdez. Rebollo, es, según este bufete, la primera en España que establece la penalidad de esta conducta en parejas no separadas, por tanto, sin que exista una resolución judicial que haya determinado un régimen de custodia. La Audiencia Nacional contradice así lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Central de lo Penal, que había absuelto al padre, y supone, según los abogados de la madre de la menor, un "cambio radical" en la interpretación del Código Penal ya que, hasta ahora, las Audiencias Provinciales y la propia Audiencia Nacional sostenían que para la existencia de este delito de sustracción de menores era requisito indispensable la existencia de una resolución judicial previa que estableciera el régimen de custodia del menor.

El caso se produjo después de que el matrimonio sevillano se trasladara a Bogotá con su hija en septiembre de 2013 al aceptar la mujer un trabajo en la capital colombiana. Pocos meses después, tras una crisis en la pareja, el padre regresó con la pequeña a España, sin permiso de la madre. En contra de lo sentenciado en primera instancia, la Audiencia Nacional señala ahora que la decisión de trasladar a la menor, "para que no sea ilícita", ha de ser tomada en interés de ésta "pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal".

La sentencia expone que el padre no ha invocado causa de justificación probada para el traslado, y de hecho, la madre, ostentaba la custodia y la ejercitaba en Bogotá y opta por castigar el traslado de la menor, "sin causa justificada, de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente". La sentencia, que confirma la absolución por un delito de amenazas, también establece la inhabilitación absoluta del derecho de patria potestad por un tiempo de cuatro años para el padre, pero señala que elevará una exposición razonada al Gobierno para el indulto parcial sobre esta inhabilitación en la patria potestad, en base a la "normalización" de las relaciones paterno-materno-filial que constata. Se hace con el objetivo --añade-- de que la medida no suponga un perjuicio para la niña a medio plazo. 

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