Sevilla

Condenada una madre por clavarle un lápiz a su hija cuando hacían los deberes

  • La Audiencia confirma la pena de siete meses de cárcel que le impuso un juzgado de lo Penal.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a sietes meses y 16 días de prisión a una madre por haberle "clavado" un lápiz a su hija de 7 años cuando ésta se encontraba haciendo los deberes.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla confirma a su vez la dictada por el juzgado de lo Penal número 2, que además de la pena de prisión impuso a la mujer otra pena de prohibición de aproximarse a su hija a menos de 100 metros durante un año, siete meses y 16 días, además de indemnizar con 300 euros a la niña por las lesiones causadas.

El juzgado de lo Penal condenó a la mujer como autora de un delito de malos tratos, si bien la absolvió de otro delito de maltrato habitual por el que también había sido acusada.

El fallo que ahora ha sido confirmado íntegramente por la Audiencia se remontan a principios de marzo de 2014, cuando la menor, que por entonces tenía 7 años, se encontraba en su domicilio "haciendo los deberes" y, "en un momento de enfado, le clavó con cierta violencia la punta del lápiz en la mano", causándole arañazos" por los que la niña llegó a sangrar. A continuación, la madre le dijo que si le preguntaban por las lesiones dijera que "los arañazos se los había hecho el gato de una amiga".

Las heridas fueron observadas por uno de los profesores del colegio al que acude a la menor, que a su vez acudió a la directora del centro y ésta puso lo ocurrido en conocimiento del padre de la menor.

Un forense examinó a la niña a principios de abril de ese mismo año y determinó que presentaba una "cicatriz de excoriación" en el dorso de la muñeca derecha y tres cicatrices de erosión en la misma muñeca y en la mano derecha, estimando que las heridas tardaron en sanar cuatro días y añadiendo que no se han observado en la menor "secuelas físicas ni psíquicas reactivas a la convivencia con la acusada".

El tribunal ha valorado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla y ha  constatado que los criterios y razonamiento de la juez no son "ilógicos, arbitrarios o infundados", ni que haya "prescindido de elementos relevantes de juicio debidamente incorporados a las actuaciones".

Así, recuerda que la magistrada de instancia fundó la condena en la declaración prestada por la propia madre en el juicio, quien, tras explicar que ese día estaba "muy estresada", acabó reconociendo que "no sabe muy bien cómo le dio a su hija con el lápiz en la mano".

La madre aceptó además que para evitar el "enfado" del padre de la menor, "con el que mantiene una difícil situación", le dijo a la niña que manifestara que los arañazos se los había causado el gatito de su amiga, precisa la sentencia, que recuerda que la juez también tuvo en cuenta los testimonios del padre de la niña, de la directora del colegio y de su profesor, "testigos de referencia que corroboran la versión de la menor y que apreciaron la lesión".

Por último, la juez aludió al informe forense que 20 días después de los hechos apreció las cicatrices y que afirma que las lesiones "son compatibles con la acción de un lápiz o bolígrafo con cierta violencia sobre la zona", y por último al informe psiquiátrico que describe un discurso de la niña "coherente y apropiado para su edad y que además vive la relación con su madre de manera traumática y estresante", concluye el fallo de la Audiencia.

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