Sevilla

Un juez rebaja a 45 meses la pena a un padre por abusar de su hija porque no hubo violencia

  • El tribunal se muestra "impresionado" por el testimonio "creíble y sincero" de la menor

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un padre a 45 meses de cárcel por haber abusado sexualmente de su hija durante nueve años, desde que tenía tres años hasta los 12, aunque ha reducido sensiblemente la condena que pedía la Fiscalía al entender que en los tocamientos a los que fue sometida la menor el progenitor no ejerció violencia ni intimidación.

La sentencia, que condena a M. P. R., de 46 años a indemnizar con 30.000 euros a su hija y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante otros ocho años, le absuelve de abusar de su otra hija, al no haberse podido acreditar dichas agresiones. La Fiscalía había pedido 20 años de cárcel para el padre y nueve años para un amigo del mismo, que ha sido absuelto también de haber abusado de una de las hijas.

La sentencia recoge como hechos probados que M. P. R., "con ánimo libidinoso" y desde que su hija tenía tres o cuatro años la sometió a diversos tocamientos en la zona genital, aprovechando que la madre de la menor estaba trabajando y llegando a acostarse en la cama de la niña. El acusado le decía a su hija que si contaba lo sucedido a su madre, "iba a matar a su madre o acabaría con ellas" y, según el tribunal, los abusos continuaron hasta 2001 o 2001, cuando tras la separación del matrimonio, la niña le dijo a su padre que no la tocara más, que le daban igual las amenazas.

Los magistrados de la Sección Primera concluyen que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, como solicitó el Ministerio Público, porque a su juicio no ha quedado acreditado el uso de la violencia. "El hecho de decirle, cuando concluía los tocamientos, que si le decía algo a su madre de lo ocurrido mataría a su madre y a ellas, se encuentra en una relación de causalidad con la acción sexual ejecutada, siendo necesario e imprescindible que el empleo de tales medios hayan sido determinantes para la consecución de los fines ilícitos perseguidos", razona la resolución.

Los jueces entienden que la menor no ha relatado una violencia o intimidación específica "superior a la ya implícita en la imposición de una relación sexual a una hija de tres o cuatro años, a la violencia que en sí misma resulta de la situación, de la edad y de la relación entre agresor y víctima". Para los jueces, no hay constancia de qué comportamiento violento desplegó el acusado para doblegar la voluntad de la menor a fin de llevar a cabo los tocamientos, "sin que quepa entender que la corta edad de la víctima, ni la amenaza de que si lo contaba mataría a su madre o a ellas, constituya un acto intimidatorio para tal fin", insiste el tribunal.

Los jueces han condenado al padre por el testimonio "claro, lógico, preciso, coherente y persistente" de la menor a lo largo de todo el proceso, hasta el punto de que el tribunal se muestra "impresionado" por las manifestaciones "sinceras y creíbles" de la víctima.

En cuanto a la segunda hija, los magistrados ponen de manifiesto que no se han podido acreditar los abusos. "No hemos podido llegar a obtener la certeza que en conciencia nos permita acceder a las pretensiones de condena".

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