el caso de los ERE

Vilaplana imputa al ex viceconsejero Justo Mañas por el ERE de Mercasevilla

  • El juez amplía la imputación al ex director de la lonja Fernando Mellet y al "hombre de paja" del conseguidor de los ERE Juan Lanzas.

  • El magistrado confirma la exclusión del ex consejero Antonio Fernández tras haber sido enjuiciado en el "procedimiento específico" de los ERE.

El ex viceconsejero Justo Mañas, en la comisión parlamentaria de los ERE.

El ex viceconsejero Justo Mañas, en la comisión parlamentaria de los ERE. / D. S.

Vilaplana amplía la investigación por los ERE de 2003 y 2007 de Mercasevilla, que recibió más de cuatro millones de euros en ayudas en ese periodo. El magistrado ha dictado un auto en el que, atendiendo a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción, ha acordado imputar en la causa al ex viceconsejero de Empleo de la Junta Justo Mañas, de un lado, y confirmar la exclusión del que fuera consejero de Empleo Antonio Fernández, en aplicación del principio non bis in ídem, por el hecho que de este ex alto cargo ya fue enjuiciado en el denominado "procedimiento especifico" de los ERE.

En el auto, Vilaplana ha decidido ampliar la imputación contra el ex director de Mercasevilla Fernando Mellet y contra Juan Francisco Algarín Lamela, el "hombre de paja" del conseguidor de los ERE Juan Lanzas así como contra el ex directivo de la consultora Vitalia Antonio Albarracín y el trabajador de la misma Francisco González. El magistrado ha citado a declarar como investigados el 15 de enero de 2021 a Justo Mañas, al administrador de Hermes Consulting, Francisco Limón, y al testaferro Juan Francisco Algarín Lamela, quien en su día aseguró que entregó dinero en un sobre a Lanzas, en presencia del entonces alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín.

La ampliación de la investigación se produce después de que la Audiencia de Sevilla haya estimado parcialmente el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños de extender las pesquisas al segundo ERE de Mercasevilla, que tuvo lugar en el 2007 y en el que la Junta prometió más de 8 millones que nunca se llegaron a pagar.

En el auto, el juez de refuerzo ha acordado asimismo llamar al procedimiento a la empresa Mercasevilla en una doble condición: como responsable subsidiaria y como entidad perjudicada.

En cuanto al ERE de 2003, el magistrado explica que se concedió una ayuda por importe de 5.637.421,86 euros para el pago indemnización por extinción de contratos de 50 trabajadores, instrumentada mediante el protocolo colaboración suscrito el 4 de diciembre de 2003 y el convenio entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la agencia IDEA de fecha 16 de abril de 2004.

El ERE fue autorizado por el entonces delegado provincial de Empleo Antonio Rivas, "a sabiendas de que el Plan suscrito con VITALIA (a través De Francisco José González García y Jesús María Bordallo) sería sufragado en su mayor parte por la Junta de Andalucía, pese a que Fernando Mellet, como Director Gerente de la Unidad Alimentaria, o Daniel Ponce (como Subdirector General y Director de Recursos Humanos de Mercasevilla) no habían formalizado solicitud de subvención alguna, debido a las buenas relaciones que, a través de Juan Lanzas, mantenía Mellet con el Delegado Provincial de Empleo (el Sr. Rivas) y con la Dirección General de Trabajo (el Sr. Guerrero)", dice el juez, que recuerda que fueron incluidos varios intrusos en los ERE de esta empresa pública.

Sobre el ERE de 2007, el auto señala que "tras el éxito de este primer expediente, Fernando Mellet, en connivencia con Juan Lanzas, remitiría en el año 2005 una nueva solicitud de ERE extintivo que afectaría a 60 trabajadores de un total de 175 fijos y 35 temporales, fundando su solicitud en idénticos motivos al ERE 36/2003; si bien, hasta el 29 de marzo de 2007 no se llegaría a un acuerdo con el Comité de Empresa, presentándose una nueva solicitud de ERE el 23 de abril de 2007. Este nuevo ERE (8/2007) sería autorizado por el Delegado Provincial de Empleo, Antonio Rivas, en fecha 17 de mayo de 2007 para 64 trabajadores, por las mismas causas económicas y organizativas que el ERE de 2003, no habiendo apreciado dolo, fraude ni la menor irregularidad en este segundo expediente".

Esto ocurrió así a pesar de que "la causa alegada en el primero fuera una sobredimensión de la plantilla y que los gastos de explotación de personal superaban el 71 % de la cuenta de explotación de la empresa, y a que cuando en 2005 se solicitó tener por instado el segundo expediente, se había contratado prácticamente el mismo número de trabajadores que en el primer expediente habían sido despedidos; y los gastos de explotación de personal seguían superando el 71 % de la cuenta de explotación".

Del total de la primas, por razón de la póliza le correspondería pagar a la Junta de Andalucía el 94 %, es decir, 8.865.454,83 euros; cuyo pago sería autorizado por Javier Guerrero "el último día de su mandato como Director General de Trabajo", aunque el pago finalmente no llegaría a efectuarse al ser denegado por el siguiente Director General, Juan Márquez. El resto de la prima, es decir, 576.810,68 euros, correspondían a Mercasevilla, de los que se habrían abonado por orden de Mellet 395.294,56 euros, según el Informe de la Dirección General de Seguros aportado a las actuaciones.

El juez concluye que se abonaron a la lonja en concepto de ayudas sociolaborales con cargo al erario público de la Junta de Andalucía un total de 4.125.000,00 euros, entre los años 2004 a 2007; "pagos realizados a fin de financiar de manera ilícita la póliza".

Según el instructor, estas ayudas "carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad".

Medio millón en comisiones para Lanzas

El magistrado relata que el propio conseguidor de los ERE Juan Lanzas "intentó incluirse" en la póliza del ERE de 2007 "como forma de cobrar las elevadas cantidades que iba a percibir por su intermediación, y aunque Fernando Mellet se negara a firmar el boletín de adhesión, ello indiciariamente no sería por considerarlo ilegal, pues no había puesto reparo alguno a la inclusión" de otro intruso, "sino por temor a ver directamente asociado el nombre de Lanzas con Mercasevilla". Finalmente, en compensación, Vitalia haría a Lanzas una póliza individual, y su exclusión en la póliza suscrita con Mercasevilla, "no rebajó la prima a pagar por la Junta de Andalucía, y supuso que se incrementaran las comisiones a recibir por Vitalia, quien con cargo a estas sobrecomisiones abonaría la póliza individual que hizo al Sr. Lanzas por importe superior a 13.000 euros (sobrecomisiones objeto de otra causa distinta)".

Dice el instructor que Lanzas "habría utilizado a su hombre de paja, Juan Francisco Algarín Lamela para cobrar a través de él los servicios prestados en este expediente. Para ello, Mellet autorizaría el abono en las cuentas del Sr. Algarín y con cargo a Mercasevilla una cantidad que podría ascender hasta 326.607,02 euros a lo largo de los años 2004 y 2005, en base a facturas por servicios inexistentes".

Mercasevilla habría declarado a Hacienda haber abonado a Algarín la suma de 326.607,02 euros, "pese a no haber tenido nunca con él relación comercial o mercantil -real y efectiva- alguna". Así, la lonja "por orden de Mellet, pagaría los honorarios de Lanzas mediante cinco transferencias bancarias que realizaría a Algarín, quien habría emitido diversas facturas falsas a Mercasevilla para justificarlas".

En total, el conseguidor de los ERE "percibiría de manera irregular, a través de la facturación del Sr. Algarín Lamela y de la empresa Maginae Solutions, la cantidad total de 492.655,02 euros", concluye el juez.

Sobre la imputación del ex viceconsejero Justo Mañas, el auto señala que procede su declaración como investigado "en relación a la presunta ilicitud penal de la Resolución por él dictada de fecha 13 de mayo de 2011 por la que se acuerda autorizar la refinanciación de las pólizas de seguro utilizadas para instrumentalizar el pago ilícito de las ayudas y subvenciones objeto de las presentes actuaciones. Siendo evidente que la posible arbitrariedad de dicho mecanismo de financiación pública, guarda una inequívoca y natural conexidad con los hechos delictivos por los que se procede, lo que justifica su sustanciación conjunta a fin de evitar la consiguiente ruptura de la continencia de la causa".

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