Abusos sexuales

Condenado por tocar los pechos a una niña de once años en un pueblo de Sevilla

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que tocó los pechos a una niña de once años. La víctima estaba viendo la tele junto a las hijastras del acusado, ya que existía una buena relación entre las dos familias, ambas residentes en un pueblo de la provincia.

El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. En su sentencia, dictada el 22 de noviembre de 2022, el tribunal relata que los hechos ocurrieron el 20 de mayo de 2018 en casa de Youssef S. Aprovechando que sus hijastras estaban sentadas en el sofá del salón y la víctima de pie, el encausado se acercó a ella "por la espalda" y empezó a tocarle los pechos "con ambas manos por encima de la ropa". La menor se resistió y se dirigió a la puerta de la vivienda para marcharse. El adulto "intentó evitarlo en un primer momento poniendo el pie en la puerta", pero acto seguido "dejó que se fuera".

Youssef S. fue condenado como autor de un delito de abuso sexual a dos años de prisión, cuatro de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores y otros cuatro de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la niña y comunicarse con ella. También le impuso una medida de libertad vigilada consistente en que se someta a programas de educación sexual durante dos años cuando salga de la cárcel. Por último, el procesado debería indemnizar a la menor con 2.000 euros.

La defensa del abusador interpuso el preceptivo recurso de apelación ante la Sala de lo Civil Penal del TSJA, que lo desestima en una sentencia fechada el 5 de marzo y facilitada por su oficina de comunicación. El abogado de Youssef S. alegó motivos relacionados con la presunción de inocencia de su cliente, la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial y la no justificación de la indemnización.

Los magistrados rechazan todos esos motivos. "Entiende el tribunal que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable", indica. También establece que la valoración de las pruebas en contra de Youssef S. "está a cubierto de la crítica rigurosa" expuesta en el recurso y que la calificación de su conducta, la pena que se le impone y la "cuantificación de la responsabilidad civil" también son correctas.

La principal prueba de cargo en este caso fue el testimonio de la víctima. El TSJA recuerda que la Audiencia le concedió "absoluta credibilidad" y que su versión se vio "reforzada" con otras "corroboraciones periféricas". Por ejemplo, la declaración de los padres de la niña, a quienes "relató tan lamentable incidente" y que "detectaron el estado de angustia y desasosiego" de su hija. Y por otro lado, el informe psicológico de la entidad Adima, que estableció que la explicación de la menor se correspondió "con hechos vividos y no fantaseados", lo que llevó a la especialista a calificarla de “probablemente creíble“.

Por el contrario, según el TSJA, la defensa "no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria". Al revés, el abogado "se limita a enhebrar una larga serie de alegaciones" que "carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado".

Los magistrados califican de "inaudito" que el defensor impugne el informe de Adima y cuestione su rigor metodológico. En este sentido resaltan que el estudio fue efectuado por "una profesional de alta cualificación" y que su diagnóstico fue "absolutamente detallado e impecable". Y ya puestos a emplear adjetivos llamativos, recurren a "peregrino" para ilustrar el hecho de que la defensa se refiriese a la declaración de la víctima como "cambiante, contradictoria y con ambigüedades".

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