Abusos sexuales

El 'sólo sí es sí' rebaja la condena a dos jóvenes que tuvieron "sexo fácil" con una adolescente de 13 años en Sevilla

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

La ley del sólo sí es sí, pese a ser "efímera", sigue teniendo consecuencias y la última de ellas en Sevilla es la reducción de la pena impuesta a dos jóvenes que abusaron de una adolescente de trece años. El hecho no sólo fue consentido por la menor, sino también "propuesto" por ella, pero ese "sexo fácil" no deja de ser delito según el Código Penal y ambos fueron condenados a dos años de cárcel por la Audiencia de Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sin embargo, ha rebajado el castigo a un año y medio al aplicarles la legislación más favorable. Es decir, la susodicha Ley Orgánica 10/2022.

Los hechos que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideró probados en su sentencia del 29 de abril de 2022 se mantienen tal cual en la resolución dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA el pasado 5 de marzo. En ella, los magistrados estiman sólo parcialmente los recursos presentados por las defensas de Jesús Manuel G.F. y Federico Nicolás B.A., de 20 y 19 años respectivamente cuando sucedió todo. La víctima tenía 13. Todos eran paraguayos.

Fue a principios de 2016. La menor conoció a sus compatriotas en los aparcamientos de una cooperativa de un pueblo de Sevilla. Allí solían reunirse los jóvenes paraguayos residentes en el municipio para jugar al béisbol y hacer botellonas. Se entabló entonces "una relación de amistad" que después "adquirió contenido sexual". Las relaciones fueron "consentidas e incluso incitadas por la menor", según destacó la Audiencia. La joven, de hecho, "incluso llegaba a escaparse de su casa" por la noche "para satisfacer sus apetitos carnales".

Los distintos episodios, uno con cada acusado porque la denunciante no pudo recordar más con exactitud, se produjeron en el domicilio de Jesús Manuel G.F. Días después repitió "con otros de dichos amigos" y a veces "llegó a citarse con varios" al mismo tiempo. "Por indicación de ella, estaba con uno y después con otro y así sucesivamente. Incluso llegó a sugerir la realización de tríos", relataba la Sección Tercera. Pese al elevado número de relaciones que mantuvo, con concreción sólo se acordó de las que protagonizó con los dos encausados, que por su parte "conocían" que la joven era menor edad.

La víctima, según añadía la sentencia, tenía un desarrollo intelectual "dentro de la normalidad" pero presentaba "baja autoestima y elevadas necesidades de afecto, lo que "unido a su gran impulsividad hace que no llegue a tener conciencia de las consecuencias de estos hechos". Una de ellas fue el padecimiento de una enfermedad de transmisión sexual, el virus herpes genital, lo que junto a la conducta "desordenada" de la menor hizo sospechar a su madre de lo que podía estar pasando.

La Audiencia condenó a los dos procesados como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad con las atenuantes de consentimiento y dilaciones indebidas. La primera de ellas, "por haber prestado la persona menor de edad su libre consentimiento al acto sexual cuando el autor sea persona próxima por edad y grado desarrollo o madurez física y psicológica", como reza la legislación vigente. También les prohibió aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años y les ordenó indemnizarla conjunta y solidariamente con 2.000 euros.

Tras la interposición del correspondiente recurso, el TSJA planteó a las partes la posibilidad de aplicar al caso con carácter retroactivo la normativa legal resultante de la reforma operada en el Código Penal por la ley del sí es sí "por si fuera más favorable a los recurrentes" en el supuesto de que rechazara su apelación, en la que como prioridad solicitaban la absolución de los dos. La Fiscalía, efectivamente, se mostró favorable a ese cambio y solicitó que la pena se bajara a un año y seis meses de prisión.

"A pesar de la efímera duración de la modificación operada por la LO 10/2022", alega el TSJA en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, "no es obstáculo a su aplicación al caso" porque el Tribunal Supremo ya ha establecido que “la ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior" si resultan más "perjudiciales” para el encausado.

Según la normativa anterior al 'sí es sí', el delito por el que fueron condenados tenía un castigo que oscilaba entre los ocho y los doce años de reclusión. Tras el cambio propulsado por Podemos, a esa misma conducta delictiva se le asignó una pena de entre seis y doce años. Es decir, que la horquilla mínima se bajó en dos años (de ocho a seis). "Es obvio que la normativa resultante de la reforma de 2022 resulta más favorable a los condenados", razona el TSJA. Y además, al concurrir las dos atenuantes (la de consentimiento como muy cualificada), esa condena de seis años se reduce en dos grados hasta así llegar al año y medio definitivo. "Un primer grado por debajo la situaría entre tres y seis años (menos un día) y otro grado más por debajo entre año y medio y tres años (menos un día)", calcula la Sala de lo Civil y Penal.

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