Trata de seres humanos

El Supremo ratifica el medio siglo de cárcel a una familia rumana que explotó y humilló a diez compatriotas en Sevilla

Desarticulada una organización criminal dedicada a la trata de seres humanos con fines de explotación laboral

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cincuenta años de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estableció para cuatro ciudadanos rumanos pertenecientes a una misma familia (un matrimonio y sus dos hijos) que durante un año y medio explotaron laboralmente y denigraron a una decena de compatriotas en Sanlúcar la Mayor. Allí los alojaron en dos casas ocupadas ilegalmente que estaban en condiciones lamentables. Entre las víctimas había una menor embarazada y su hermano, ambos con una discapacidad mental moderada. En todo caso, todos los condenados estarán en prisión un plazo máximo de quince años.

En una sentencia dictada el 27 de febrero por la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza el recurso de los condenados y da la razón al TSJA, que sí estimó parcialmente su apelación frente a la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. Esa primera resolución, fechada el 22 de julio de 2022, impuso una pena total de 56 años y 12 días de prisión al matrimonio formado por Vasile P. y Sorina P. y a sus hijos Alexandru T. e Ionut-D.P.: 40 años y 8 días por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación laboral y 16 años y 4 días por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso medial con el de explotación laboral. También determinó que permanecerían recluidos un máximo de 20 años. El TSJA, en una segunda sentencia dictada el 8 de febrero de 2023, eliminó la agravación relativa a las dos víctimas con discapacidad y rebajó las penas a 50 años y 10 días, con un plazo efectivo de cumplimiento de 15 años y tres días.

No fue lo único que tocó el TSJA. El alto tribunal andaluz también eliminó los seis años de inhabilitación especial para que los condenados se dedicasen a cualquier profesión o actividad que conllevase contacto con menores de edad. El resto de la sentencia sí permaneció inalterado, incluidas la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas durante quince años y el pago de una indemnización total de 100.000 euros por el daño moral que les causaron.

Los cuatro condenados se dedicaban a acoger a compatriotas en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarlos para trabajar en el campo. El padre era ayudado por su mujer en las labores de dirección y control doméstico, mientras que los hijos colaboraban en los traslados y la custodia de esas personas.

En febrero de 2020, los afectados decidieron viajar desde Rumanía a España porque una persona no enjuiciada les prometió empleo y alojamiento “óptimo”. Ese hombre, “lejos de cumplir” su palabra, los hospedó en una vivienda de un pueblo de Zamora donde las condiciones eran insalubres. Y no sólo estaban “hacinados” en un inmueble sin luz ni agua y “sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban”, sino que también les reclamaba “el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.

Uno de los acusados, el padre de la familia condenada, conoció estas circunstancias y, aprovechando la “desprotección y desarraigo” de sus paisanos, les prometió un trabajo en el campo en Sevilla “bien remunerado”, en concreto 25 euros por cada saco de patatas que recogieran. También les aseguró ”un alojamiento digno”. Los trabajadores aceptaron y entre abril y mayo de 2020 fueron trasladados a Sanlúcar la Mayor, donde la familia había ocupado una vivienda de forma ilegal. Allí los alojaron, en una habitación en la planta superior que sólo contaba con cinco colchones en el suelo. También había una única ventana con reja que no disponía de cristal. “Carecían de luz y de agua y las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar eran muy deficientes”, relataba la primera sentencia.

Una vez en Sevilla, uno de los investigados les pidió su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles y regularizar su situación laboral. Exigió 530 euros a cada uno por hacer ese trabajo que “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, pero en realidad no gestionó nada y aun así mantuvo la supuesta deuda, que se añadió a lo que debían al individuo que los había alojado en Zamora. También tuvieron que entregar sus móviles, con lo cual “no podían comunicarse con el exterior”.

En cuanto a los horarios de trabajo, algún día estaban en pie desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, “con apenas un breve descanso para tomar un bocadillo”. Durante esos meses, los acusados trasladaban a las víctimas a las fincas de cultivo y les cobraban 5 euros cada día “en concepto de gasolina”. También les hacían pagar la comida, el tabaco o los arreglos de averías en los vehículos.

Cuando llegaban a la finca, los condenados les ordenaban qué hacer, los vigilaban y “lo normal es que se dirigieran a ellos a gritos arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándolos llamándolos ‘piojosos, cerdos’...”. No contentos con esa forma de comportarse, hicieron trabajar a la menor embarazada “incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.

Obviamente, las víctimas no cobraron ni 25 euros por saco ni ningún salario. Como mucho percibían “10, 15 o 20 euros semanales”. Con esa ridícula cantidad debían procurarse la comida. Y para colmo de males hubo semanas en las que no cobraron nada. “En ocasiones se vieron obligadas a rebuscar sustento en los contenedores de basura”, lamentaba la Audiencia. Además, no podían abandonar la vivienda “si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar”.

Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados no ahorraban nada, con lo que “su deuda iba aumentando”. Y cuando pedían regresar a Rumanía, el patriarca les contestaba que no podían marcharse si no saldaban esa deuda.

En diciembre de 2020, los acusados ocuparon un segundo inmueble en el pueblo y distribuyeron a las víctimas entre ambos. Tanto en una casa como en otra seguían sufriendo condiciones de salubridad lamentables.

Los procesados se salían con la suya “abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad”. Las víctimas no tenían más forma de subsistir que “seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.

El 23 de diciembre de 2020, la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Sevilla recibió una comunicación de la División de Cooperación Internacional por la Agregaduría de Interior de Rumanía en la que se alertaba de la situación de esta decena de personas. En consecuencia, hubo entradas y registros en las dos viviendas y las víctimas fueron liberadas en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La respuesta del Supremo

El Supremo, que dedica sentidos y llamativos elogios al recurso de casación y al previo de apelación ante el TSJA, rechaza sin embargo los cinco motivos alegados por la defensa. La primera, relativa la no declaración de las víctimas en el juicio porque para entonces ya habían vuelto a Rumanía, es desestimada con "énfasis añadido". "La posibilidad de que, caso de ser localizados, hubiesen declarado efectivamente y su testimonio hubiese supuesto una aportación valiosa o útil frente a lo ya relatado en la prueba preconstituida [su comparecencia ante el juzgado de instrucción] era de antemano muy reducida", considera el tribunal. Además, teniendo en cuenta las características del grupo y su "poco arraigo", "existía una posibilidad muy real que, mientras las autoridades judiciales trataban de localizarlos en Rumanía, cada uno de ellos estuviera cosechando fruta en Lérida, vendimiando en la Borgoña o mendigando en Viena".

El segundo motivo se basa en la presunción de inocencia de los cuatro acusados. El Supremo recuerda que la Audiencia y el TSJA priorizaron la versión de las víctimas, "sustancialmente concorde" con una excepción, sobre la de los enjuiciados. "Este órgano de apelación carece de fundamento válido para apartarse del juicio de credibilidad, razonable y razonado, que han merecido a los magistrados unas declaraciones que en buena parte sólo ellos, y no el tribunal que ahora resuelve, han podido ver con sus ojos y oír con sus oídos", responde la Sala. Además, agrega, la defensa "no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria" de la Audiencia ni "alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad" de sus clientes.

Un ejemplo es las condiciones en que habitaban la misma casa de Sanlúcar unos y otros. "Aunque vivían en los mismos inmuebles (casas ocupadas, por tanto no en el mejor estado), lo hacían en situaciones muy diferentes. En una, la habitación utilizada por los acusados era la única que tenía una cama y cuya ventana estaba protegida por cristales, mientras los testigos se hacinaban en la planta superior, dormían sobre mantas o colchones rescatados de la basura, estaban expuestos al frío del exterior, cuya entrada intentaban impedir tapando con cartones el hueco de la ventana, y no podían utilizar la ducha, ocupada por montones desordenados de su propia ropa; mientras que en la planta inferior la ropa de los acusados se encontraba ordenada en un armario", detalla. Y en la otra casa "los acusados dormían en habitaciones separadas en camas con somier, mientras los testigos lo hacían repartidos indiscriminadamente en colchones o colchonetas tirados en el suelo, o incluso sobre simples mantas". "En ambas viviendas la suciedad era indescriptible y pululaban los insectos, concentrados una y otros en la zona ocupada", añade.

En cuanto a las contradicciones entre las declaraciones de las víctimas que denuncia el recurso, "como punto de partida es un hecho de general experiencia forense que es imposible que varios testigos narren un mismo suceso, incluso simple, sin incurrir en contradicciones de detalle, a veces muy llamativas, sin que ello perjudique necesariamente a su credibilidad", replica el Supremo. "Al contrario, en muchas ocasiones la refuerza al descartar que sus declaraciones respondan a la reproducción de una versión previamente concertada y aprendida", prosigue.

Este "fenómeno" es más posible "cuando los relatos llegan hasta diez, versan sobre hechos ocurridos a lo largo de varios meses y proceden de testigos de ínfimo nivel cultural (la mayoría analfabetos y dos con retraso mental) cuyas palabras se ven mediadas por la traducción", añaden los magistrados, que también recuerdan que las víctimas de trata, "por su propio perfil y por el trauma vivido", son "en general testigos poco consistentes que fácilmente incurren en errores, inexactitudes o contradicciones".

"Lo importante es que todos los testigos proporcionan en sus rasgos esenciales el mismo relato sobre cómo fueron captados cuando se encontraban ya sobreeexplotados en Zamora con la falsa promesa de un trabajo bien retribuido (los famosos 25 euros por saco de patatas), cómo los acusados los trasladaron a Sanlúcar la Mayor, cómo allí los alojaron sucesivamente en dos viviendas en condiciones infrahumanas, cómo apenas recibían retribución por su trabajo mientras su deuda aumentaba y cómo los acusados ejercían el control sobre ellos y algunos los maltrataban verbalmente de forma sistemática", espeta el Supremo.

La sentencia hace un inciso relativo a la menor discapacitada y embarazada, que trazó una versión "frontalmente opuesta" a la de las otras nueve víctimas respecto a "la libertad de movimientos, la posibilidad de aseo personal, la alimentación que se le proporcionaba y el trato que recibía de los acusados". El Supremo, como ya hizo la Audiencia, destaca la "escasa credibilidad" de ese testimonio. "Si de diez testigos sólo uno se aparta del concorde testimonio de los demás y ese testigo disidente es una adolescente analfabeta y aquejada de un perceptible retraso mental, no cabe otra conclusión que la de considerar que es ese testimonio el que no responde a la realidad, sea por sugestión, por confusión mental, por temor o por cualquier otra razón", justifica.

El tribunal también considera que la investigación policial, aun siendo mejorable, no disminuye la culpabilidad de los acusados. "Nos parece mentira haber podido escribir estas palabras, pero habría sido sin duda deseable que la unidad policial hubiese extendido su investigación a los propietarios o gerentes de las fincas donde los testigos prestaron su trabajo, a fin de conocer hasta qué punto aquellos habían cumplido con diligencia su obligación de comprobar la regularidad de la situación laboral y de Seguridad Social de los trabajadores de la cuadrilla a la que subcontrataban", reconoce la resolución.

La defensa, por último, solicitó que se aplicase la presunción de inocencia a todos los encausados excepto al padre. El Supremo ratifica la respuesta del TSJA al respecto. "Los cuatro acusados formaban un grupo o clan familiar unido en una actividad delictiva previamente concertada, bajo la dirección de Vasile P. y con distribución funcional flexible de tareas entre sus miembros, todos los cuales realizaban aportaciones de primer nivel para el éxito de esa actividad. Ello permite la imputación recíproca entre sus todos miembros de sus respectivas contribuciones y la atribución a todos ellos del dominio conjunto del hecho", argumentan los jueces.

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