Sentencia corregida

La familia rumana condenada a medio siglo de cárcel por explotar a compatriotas podrá estar en libertad en 15 años

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aliviado a una familia compuesta por cuatro ciudadanos rumanos las condenas que les impuso la Audiencia de Sevilla por explotar laboralmente a una decena de compatriotas. En la sentencia original, fechada el 22 de julio de 2022, la Sección Tercera impuso más de medio siglo de cárcel, en concreto 56 años y 12 días, al matrimonio formado por Vasile P. y Sorina P. y a sus hijos Alexandru T. e Ionut-D. P. por aprovecharse de sus paisanos, incluidas una menor embarazada y su hermano, ambos con retraso mental moderado. También estableció que como mucho estarían 20 años en prisión. Tras la corrección, las penas bajan a 50 años y diez días y, en consecuencia, podrán salir en libertad en un plazo máximo de 15 años y tres días.

En concreto, la Audiencia de Sevilla condenó a cada uno de los cuatro investigados a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso medial con el delito de explotación laboral.

Los dos delitos agravados eran los cometidos sobre la menor de edad y su hermano, pues "no cabe duda de que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en su vulnerabilidad respecto al trabajo al que fueron sometidos", decía la sentencia. Eso decía la Sección Tercera, pero el TSJA elimina ese subtipo agravado y ahí radica la clave de la rebaja en las condenas.

La Audiencia entendió que el embarazo y la discapacidad intelectual de los dos hermanos eran perceptibles a simple vista, por lo que era irrelevante que nadie informase de ello a los acusados. El TSJA está en desacuerdo y lo transcribe con estas palabras: "Nada en las actuaciones ni en la sentencia permite asegurar que el aspecto externo de la joven evidenciase claramente su edad o permitiera sospecharla, ni del informe forense se desprende que el retraso mental leve-moderado de ella y de su hermano fuese fácilmente perceptible por un observador lego y no especialmente atento y no pudiera confundirse con su déficit instructivo".

Para el TSJA, los acusados no tenían por qué saber que había una embarazada y que ella y su hermano sufrían una discapacidad

Es el único motivo del recurso que prospera. El TSJA mantiene el resto de la sentencia de la Audiencia en su integridad, así que no cambian, por ejemplo, los 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con un total de 100.000 euros por el daño moral provocado. “-existe una situación de intranquilidad, humillación e impacto emotivo en las víctimas por las actitudes claramente degradantes, humillantes, ofensivas y reiteradas que han tenido que soportar", reflejó la Audiencia. Además, no fue "una actuación aislada", sino "una actuación mantenida en el tiempo y generada por los acusados que tenía como finalidad una explotación infamante de personas con total desprecio a valores primarios".

La Sección Tercera, y ahora el TSJA, consideró probado que los cuatro condenados se dedicaban a acoger a compatriotas en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarlos para trabajar en el campo. El padre era ayudado por su mujer en las labores de dirección y control doméstico, mientras que los hijos colaboraban en los traslados y la custodia de las víctimas.

En febrero de 2020, los afectados decidieron viajar desde Rumanía a España porque una persona no enjuiciada les prometió empleo y alojamiento “óptimo”. Ese hombre, “lejos de cumplir” su palabra, los hospedó en una vivienda de un pueblo de Zamora. Según una de las víctimas, las condiciones eran insalubres y ellos estaban “hacinados” en un inmueble sin luz ni agua y “sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban”. Y no sólo eso, sino que también les reclamaba “el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.

25 euros por saco de patata

Uno de los acusados, el padre de familia, llegó a conocer esas condiciones de precariedad y, aprovechando la “desprotección y desarraigo” de sus paisanos, les prometió un trabajo en el campo en Sevilla “bien remunerado”, en concreto 25 euros por cada saco de patatas que recogieran. Y además les aseguró ”un alojamiento digno”. “Tentados por las condiciones”, los trabajadores aceptaron. Entre abril y mayo de 2020, los investigados los recogieron y los llevaron a la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda de forma ilegal, y los alojaron una habitación en la planta superior de la casa que sólo contaba con cinco colchones en el suelo. También había una única ventana con reja que no disponía de cristal. “Carecían de luz y de agua y las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar eran muy deficientes”, relataba el tribunal.

Una vez en Sevilla, uno de los investigados les pidió su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles y regularizar su situación laboral. Exigió 530 euros a cada uno por hacer ese trabajo que “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, pero en realidad no gestionó nada y aun así mantuvo la supuesta deuda, que se añadió a lo que debían al individuo que los había alojado en Zamora. También tuvieron que entregar sus teléfonos móviles, con lo cual “no podían comunicarse con el exterior”.

En cuanto a los horarios de trabajo, algún día estaban en pie desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, “con apenas un breve descanso para tomar un bocadillo”. Durante esos meses, los acusados trasladaban a las víctimas a las fincas de cultivo y les cobraban 5 euros cada día “en concepto de gasolina”, pero también les hacían pagar la comida, el tabaco o los arreglos de averías en los vehículos.

Cuando llegaban a la finca, los condenados les ordenaban qué hacer, los vigilaban y “lo normal es que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándolos llamándolos ‘piojosos, cerdos’...”. No contentos con esa forma de comportarse, hacían trabajar a la menor embarazada “incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.

Obviamente, las víctimas no cobraron 25 euros por saco de patatas ni ningún salario. Como mucho percibían “10, 15 o 20 euros semanales”. Con esa ridícula cantidad debían procurarse la comida. Y para colmo de males, hubo semanas en las que no cobraron nada. “En ocasiones se vieron obligadas a rebuscar sustento en los contenedores de basura”, lamenta el tribunal. Y además no podían abandonar la vivienda “si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar”.

Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados no ahorraban nada, con lo que “su deuda iba aumentando”. Y cuando pedían regresar a Rumanía, el padre de la familia condenada contestaba que no podían marcharse si no saldaban esa deuda.

En diciembre de 2020, los acusados ocuparon un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor y distribuyeron a las víctimas entre ambos. Tanto en una casa como en otra seguían sufriendo condiciones de salubridad lamentables.

Un continuo abuso

Los procesados se salían con la suya “abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad”. Las víctimas no tenían más forma de subsistir que “seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.

El 23 de diciembre de 2020, la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Sevilla recibió una comunicación de la División de Cooperación Internacional por la Agregaduría de Interior de Rumanía en la que se alertaba de la situación de esta decena de personas. En consecuencia, hubo entradas y registros en las dos viviendas y las víctimas fueron liberadas en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La sentencia también imponía a los cuatro condenados la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conllevase contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a seis años y un día al de la duración de la pena de prisión. El TSJA, en cambio, elimina esta prohibición.

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