Sanlúcar la Mayor

Más de 50 años de cárcel para una familia rumana que explotó laboralmente a diez compatriotas

  • Les dejaron sin móviles y documentación y lo máximo que llegaron a cobrar por el trabajo en el campo fueron 15 euros semanales

  • Cumplirán como máximo 20 años de prisión de modo efectivo y tendrán que indemnizar a las víctimas con 100.000 euros

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La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

La esclavitud de este siglo es la trata. Las personas se convierten en mercancías con las que conseguir dinero a través de su trabajo y caen en estas redes buscando un futuro mejor. En ocasiones, las víctimas vuelven a ser engañadas cuando intentan mejorar su situación.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 56 años y 12 días de cárcel a los miembros de una familia rumana que explotaron laboralmente a diez compatriotas, entre ellos una menor embarazada y su hermano, ambos con retraso mental moderado. Estaban siendo explotados en un municipio de Zamora cuando el padre de los procesados se puso en contacto con ellos para, supuestamente, buscarles un trabajo con mejores condiciones. La realidad es que también se aprovechó de sus compatriotas, haciéndoles trabajar en el campo por apenas 15 euros semanales, cuando conseguían cobrar algo. El tribunal ha fijado en 20 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con el Código Penal en su artículo 76.

En la sentencia, facilitada por la oficina de Comunicación del TSJA, la Audiencia de Sevilla condena a cada uno de los cuatro investigados a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos -tipo básico- en concurso medial con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso medial con el delito de explotación laboral, delitos por los que fueron acusados en la vista oral por la Sección de Extranjería y Trata de Seres Humanos de la Fiscalía Provincial de Sevilla.

Los dos delitos agravados son los cometidos por los investigados sobre la víctima menor de edad y su hermano, pues "no cabe duda que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en la vulnerabilidad de los mismos respecto al trabajo al que fueron sometidos, utilizando los acusados los mismos medios engañosos y coactivos que con el resto de perjudicados".

Asimismo, la Sección Tercera les impone 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con un total de 100.000 euros por el daño moral provocado, ya que en este caso “existe una situación de intranquilidad, humillación e impacto emotivo en las víctimas por las actitudes claramente degradantes, humillantes, ofensivas y reiteradas que han tenido que soportar, y que tiene su origen en la acción dolosa de los acusados".

Una situación mantenida en el tiempo

"No se trata, pues, de la reacción a una actuación aislada, sino a una actuación mantenida en el tiempo y generada por los acusados, que tenía como finalidad una explotación infamante de personas con total desprecio a valores primarios", según establece la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).La Audiencia considera probado que los cuatro condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo dentro de territorio nacional, de manera que la mujer del acusado y sus hijos ayudaban y colaboraban tanto en los traslados y custodia de dichas personas como en los asuntos domésticos.

En febrero de 2020, estas diez personas que fueron explotadas decidieron viajar desde Rumanía, a España esperando que el empleo y el alojamiento prometido por otra persona que no ha sido juzgada.Sin embargo, "lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó" en una vivienda de una localidad de Zamora que, según una de las víctimas, presentaba condiciones insalubres. Vivían en ella "hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía".

Sin luz ni agua

Cuando conocieron al padre de la familia acusada, pensaban que las condiciones de vida mejorarían. Nada más lejos de la realidad. Se aprovechó de la situación "de desprotección y desarraigo en la que se encontraban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social” y les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, "prometiéndoles un trabajo en el campo, bien remunerado, pues les decía que cobrarían 25 euros por saco de patatas recogidas", así como que "tendrían un alojamiento digno".

Los trabajdores, buscando mejorar las condicioness de vida, aceptaron la oferta y fueron trasladados por la familia condenada a Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda, "alojándolos allí a todos ellos en una habitación en la planta superior de la casa, donde contaban, únicamente, con cinco colchones distribuidos en el suelo", existiendo una ventana con reja que no disponía de cristal.

Así, "carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar", relata el tribunal, que agrega que, una vez en Sevilla, uno de los investigados les requirió para que le entregaran su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles para poder regularizar su situación laboral en España, servicio por el que cada uno tendría que pagarle 530 euros, lo que el acusado "se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, a pesar de lo cual "ninguna documentación llegó a gestionarles, manteniendo la deuda, que igualmente se incrementó con el supuesto pago de la deuda que arrastraban los perjudicados” con el individuo no enjuiciado.

Cinco euros por cada desplazamiento al trabajo

La Audiencia considera probado, igualmente, que uno de los condenados "les ordenó que entregaran sus teléfonos móviles, o bien les retiraba la tarjeta, impidiendo con ello que pudieran comunicarse con el exterior”, mientras que los horarios de trabajo "dependían de los días, alguno era desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con apenas un breve descanso para tomar un bocadillo”.

En este punto, el tribunal señala que, durante los meses que estuvieron conviviendo con los acusados, los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno de ellos “que debían asumir una deuda de cinco euros por cada jornada en concepto de gasolina, así como también se incrementaba por otros gastos, tales como comida, tabaco o gastos de taller ocasionados por las averías en los vehículos".

"Piojosos y cerdos"

No sólo las condiciones de trabajo y vivienda eran inhumanas. Según la sentencia, cuando llegaban a la finca donde debían trabajar, uno de los condenados "pautaba las órdenes de trabajo, auxiliado en las labores de control y vigilancia por su mujer e hijos, siendo lo normal que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándoles, llamándoles ‘piojosos, cerdos’”, a lo que se suma que "hacían trabajar a la menor de edad, que se encontraba embarazada, incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación".

"Lejos de cobrar ningún salario, lo máximo que llegaron las víctimas a percibir fueron 10, 15 o 20 euros semanales, con lo que debían procurarse la comida, si bien hubo alguna semana en la que no percibieron nada, viéndose en ocasiones obligadas a rebuscar sustento en los contenedores de basura”, asevera el tribunal, que agrega que, en todo caso, las víctimas "no podían abandonar la vivienda si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar".

Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados "no pudieron ahorrar nada, por lo que su deuda iba aumentando, y cuando pedían que les permitiera regresar a Rumanía", el acusado les contestaba que "mientras no saldaran la deuda no podían marcharse". La Audiencia indica que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, cuando los acusados, tras lograr ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los dos inmuebles "“a fin de continuar con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera".

El 23 de diciembre de 2020, y tras recibirse una comunicación en la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Sevilla -aportada a través de la División de Cooperación Internacional por la Agregaduría de Interior de Rumanía- en la que se alertaba de la situación de esta decena de personas, se llevaron a cabo con autorización judicial entradas y registros en las dos viviendas mencionadas anteriormente, consiguiéndose la liberación de los afectados y la detención de los cuatro condenados gracias a una operación conjunta desarrollada por Policía Nacional y Guardia Civil.

La Audiencia considera que la versión dada por los perjudicados, mediante testifical preconstituida, “coincide sustancialmente con el modo de actuar de los acusados, previamente denunciado e investigado, existiendo distintos elementos corroboradores que avalan y permiten otorgar total credibilidad al testimonio incriminatorio de las víctimas”, como las declaraciones de diversos agentes policiales, el resultado de la entrada y registro en ambas viviendas o las propias declaraciones testificales de cada una de las víctimas, que "constituyen un importante elemento de corroboración de la realidad de lo contado por las otras".

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