La Ley de la Seguridad Social lo confirma: estar de baja médica tras un despido puede reducir la duración del paro
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) distingue entre contingencias comunes y laborales a la hora de calcular el tiempo de protección tras el despido
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La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo deja claro: estar de baja médica en el momento del despido puede afectar directamente a la duración del paro. Es una cuestión que impacta directamente en las finanzas personales y el tiempo de protección disponible, por lo que conviene tenerlo en cuenta. Cuando coinciden incapacidad temporal y prestación por desempleo, la norma establece cómo se coordinan ambas situaciones y en qué caso los días empiezan a descontarse, incluso antes de cobrar formalmente el subsidio.
La clave está en el origen de la baja y en cómo actúa la administración pública tras la extinción del contrato. Este criterio, respaldado por el Tribunal Supremo, pretende evitar duplicidades en las prestaciones y garantizar que el período total de cobertura no supere lo cotizado. En otras palabras, el sistema busca equilibrar la protección del trabajador con el tiempo real que ha generado sus cotizaciones, de modo que no se acumulen dos coberturas por el mismo período. Una regla técnica, sí. Pero con consecuencias muy concretas en la duración y cuantía de la prestación por desempleo.
Prestación por desempleo y baja médica: ¿qué dice la ley?
En primer lugar, es importante aclarar una duda muy extendida: sí, la empresa puede despedir a un trabajador mientras está de baja médica. La única condición para que no se considere improcedente es que el despido tenga una causa justificada, que no sea la incapacidad en sí misma. Por lo tanto, es el artículo 283 de la LGSS el que regula esta convergencia de situaciones y pone el foco en un aspecto determinante: el motivo de la baja.
En concreto, la norma establece que, si el trabajador es cesado mientras está de baja médica por contingencias comunes (enfermedad y/o accidente no laboral), el tiempo que permanezca en esa situación tras el despido se restará de la prestación por desempleo. Es decir, esos días cuentan como consumidos aunque todavía no haya cobrado el paro.
En cambio, si la incapadidad temporal tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, no se descontará ese período. El tiempo de baja no reducirá entonces la duración de la prestación por desempleo. La diferencia es clave: todo depende de cuál sea la causa médica, ya que la ley distingue entre contingencias comunes y laborales a la hora de calcular cuánto tiempo de protección queda disponible tras el despido.
¿Quién paga mientras estás de baja tras un despido?
Entonces, ¿quién paga mientras el trabajador está de baja tras un despido? De nuevo, todo depende de la situación médica y su desencadenante. En el caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, el pagador será la mutua de accidentes de trabajo, aunque lo hará de forma delegada. Esto sucede cuando la empresa es la intermediaria a la hora de realizar el ingreso en la cuenta del empleado, pero el dinero procede de la mutua.
Por su parte, los trabajadores que estén de baja por contingencias comunes recibirán el ingreso directamente de la Seguridad Social. "Y llegamos aquí a un punto muy importante: aunque no solicites el paro, tus ingresos tras el despido se equipararán a una prestación por desempleo (tengas o no derecho a él)", explican desde Campmany Abogados. "Esto significa que te ingresarán la cantidad que te correspondería". No obstante, como decíamos, el período de desempleo si irá agotando gradualmente conforme vaya avanzando la baja médica.
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