Juan Manuel Lorente, abogado laboralista: "Si te despiden estando de baja, solicitar el paro es un error"

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal que hayan finalizado su relación laboral tienen derecho a solicitar el pago directo ante la mutua o la Seguridad Social

El pago directo por incapacidad temporal es un derecho reconocido por ley.
El pago directo por incapacidad temporal es un derecho reconocido por ley. / Europa Press/Juan Manuel Lorente

Una incapacidad temporal no puede en ningún caso motivar el despido de una persona trabajadora. Ahora bien, el contrato de un trabajador que está de baja médica puede extinguirse cuando concurran causas legales ajenas a esta situación. En estos casos, la empresa dejará de pagar la prestación por incapacidad temporal, pero los expertos advierten: tampoco debes ir al paro.

"Esta es una de las dudas que más tienen mis clientes", asegura el abogado sevillano, Juan Manuel Lorente en una publicación reciente en Instagram (@juanmalorente_laboralista, con más de 300.000 seguidores). Los trabajadores en esta tesitura se enfrentan a una especie de limbo entre la baja y el despido, no obstante, la Ley General de la Seguridad Social reconoce su derecho a mantener la prestación por incapacidad temporal.

El laboralista se refiere, en concreto, al conocido como pago directo. No obstante, este derecho no es automático y deberá solicitarse ante la mutualidad que ha realizado el seguimiento del trabajador durante la baja. Esta entidad será la que efectúe el pago directo en caso de incapacidad temporal.

Si tu mutua no realiza este tipo de trámites, "debes solicitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)". De esta forma podrás cobrar la prestación hasta que recibas el alta médica. Lorente recomienda realizar este trámite a la mayor brevedad.

Cómo solicitar el pago directo: requisitos, plazos y duración

El principal inconveniente del pago directo radica en que, si recibes esta prestación y te han despedido, "vas a consumir tu paro hasta que te des de alta". Es por eso por lo que, finalizada la contingencia, deberás acudir al SEPE para solicitar de nuevo la prestación por desempleo.

Estos son los requisitos para cobrar el pago directo:

  • Estar de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social
  • Tener un parte de baja médica que acredita la situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En los casos de accidente de cualquier tipo o de enfermedad profesional, no será necesario
  • Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en función del motivo de la baja.
  • Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.

Además, en los casos de suspensión de la relación laboral por despido, deberás aportar el contrato de trabajo y la carta de despido, acto de conciliación o sentencia. Reunida la documentación, podrás realizar la solicitud en cualquier momento y, en el plazo máximo de 30 días, se te notificará la resolución. En caso de que sea favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguientev mensualidad.

La prestación tiene una duración de 365 días y finalizará cuando el trabajador reciba el alta médica. Además, la duración puede prorrogarse 180 días más y, acabada esta prórroga, el INSS revisará el caso.

¿En qué casos pueden despedirte estando de baja?

Desde el pasado 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden extinguir el contrato de un trabajador que acumule faltas al trabajo por una baja médica, en virtud de una entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recogida en el BOE. Sin embargo, las bajas no blindan al trabajador frente a los despidos, que procederán cuando existan alguna de las siguientes causas:

  • Causas objetivas de índole económico, técnico, organizativo o de producción
  • Razones disciplinarias como, por ejemplo, la desobediencia
  • La incapacidad del trabajador para adaptarse a otros puestos de trabajo en los que pueda ser reubicado tras su enfermedad o limitación
  • El cierre de la empresa puede dar lugar a la extinción de todos los contratos de trabajo
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