Fallo con polémica

Un juez sentencia que un cordón umbilical no tiene valor

Imagen de bolsas de sangre extraída de cordón umbilical.

Imagen de bolsas de sangre extraída de cordón umbilical. / M. G.

Una sentencia polémica. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha rechazado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice con 141.589,62 euros a una pareja sevillana por la pérdida del cordón umbilical de su hija, nacida en enero de 2020. Los padres querían conservarlo junto con sus células madre para un futuro tratamiento médico genético de la enfermedad que padece la madre, una trombofilia congénita que ha transmitido al bebé, pero el juez, siguiendo el criterio expuesto por el jefe de Obstetricia y Ginecología y director del departamento de Medicina Materno-Fetal, Genética y Reproducción del Virgen del Rocío, Guillermo Antiñolo, ha dado la razón al SAS al estimar que "no es útil guardar para uno mismo el cordón umbilical" y, por tanto, "no hay un daño indemnizable", señala un fallo que según ha anunciado el abogado Juan Manuel Arteaga del Estad, que representa a los padres, va a ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado concluye que analizando las pruebas obrantes en el recurso contencioso administrativo, resultan "más convincentes" los informes en los que fundamenta la desestimación de la reclamación de responsabilidad la Administración sanitaria. Y en especial, el juez considera "relevante" la declaración del doctor Guillermo Antiñolo, especialista en genética, cuya exposición "resultó clarificadora para resolver la cuestión debatida".

Así, el juez señala que el médico expuso que las mutaciones genéticas de la menor son "irrelevantes" y que "no tienen ninguna relevancia médica más allá de cuidados en determinadas situaciones", al tiempo que explicó  que "no se puede utilizar el propio cordón para tratar enfermedades genéticas propias".

El experto, que ha logrado finalmente inclinar la balanza a favor del SAS, indicó que "las enfermedades tienen que ser trasplantables, y hematológicas", y añadió que "un trasplante de médula ósea supone sustituir por completo esa médula, y deben ser sustituidas por células sanas, con un margen de morbilidad grande, así como que ya no se utilizan los cordones umbilicales para tratar enfermedades genéticas".

Antiñolo relató asimismo en su declaración en el juicio, que se celebró en septiembre de 2023, que las mutaciones genéticas "no son enfermedades genéticas" y en el caso de la menor "las tiene el 60% de lapoblación y la celularidad del cordón umbilical no siempre es la óptima". 

El doctor concluyó que las células madres del cordón "no se pueden modificar para tratar posibles enfermedades del menor, que los cordones autólogos no tienen interés para la sanación de enfermedades propias, porque tiene los propios genes". Y las células del cordón, añadió, "no se utilizan para el tratamiento de enfermedades tumorales", además de que no todas las células madres son del cordón umbilical. En definitiva, recoge la sentencia, Antiñolo consideró que "no es útil guardar para uno mismo el cordón umbilical. Sí sería útil para guardarlo en los bancos de cordones umbilicales".

A partir de esta declaración el magistrado sentencia que no puede considerarse que "en este caso se haya producido una pérdida de oportunidad indemnizable, pues de la pérdida de las células no ha derivado la pérdida de la posibilidad de tratamiento del menor. No hay daño indemnizable, no hay daño efectivo y real", asevera.

El recurso ante el TSJA

Nada más conocer la desestimación del recurso, el abogado Juan Manuel Arteaga del Estad ha mostrado su disconformidad con el fallo y ha anunciado la presentación de un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El letrado ha indicado a este periódico que, con independencia de que según el experto que declaró en el juicio las células madre del cordón umbilical no tengan trascendencia para curar, "es indudable que se ha producido un daño moral por la pérdida, por el dolor de haber perdido algo que es mío". 

Juan Manuel Arteaga del Estad ha agregado que aunque el cordón no tenga valor para uno mismo "con que sirva para una cosa ya hay una expectativa que me están arrebatando", porque puede servir para el tratamiento de "algún tipo de cáncer".

El precedente de la Audiencia Nacional

El abogado de la familia ha recordado una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019 que acordó una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños morales para cada una de las 349 familias que fueron estafadas entre los años 2009 y 2011 cuando contrataron la crioconservación de células madre de sus hijos recién nacidos y descubrieron, tiempo después, que los cordones umbilicales que las contenían habían sido arrojados a la basura.

Por ello, ha destacado que en este caso lo que se discute "es el valor, que sea más o menos", pero no que no se deba indemnizar por esa pérdida, y ha reconocido que pensaba que tendría que recurrir al Alto Tribunal andaluz por el importe de la indemnización que fijara el juez, pero no porque el magistrado rechazara por completo el recurso y no fijara ninguna compensación para la familia.

En otra sentencia más reciente, de febrero de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si el servicio público de salud de la Junta de Extremadura, a petición de una usuaria, está obligado a suscribir un acuerdo de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical, para poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madre para un uso autólogo eventual.

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