El segundo juicio de Invercaria

Un recurso casi imposible en la causa de Juana Martín

  • La Fiscalía Anticorrupción pide una aclaración de la sentencia que absolvió a la diseñadora Juana Martín a pesar de que las posiblidades de que prospere un recurso son casi imposibles

Un recurso casi imposible en la causa de Juana Martín

Un recurso casi imposible en la causa de Juana Martín / juan carlos vázquez

En julio pasado, tan sólo unos días antes del tradicional parón judicial veraniego, la Audiencia de Sevilla dictó la segunda sentencia de la macrocausa de Invercaria, en la que decidió absolver a la diseñadora cordobesa Juana Martín y a tres ex directivos de la sociedad de capital riesgo de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que la Fiscalía Anticorrupción reclamaba condenas de hasta ocho años de cárcel.

Tras el dictado de esta sentencia, la Fiscalía Anticorrupción solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla una aclaración del fallo, planteando a la Sala si un hipotético recurso contra la misma debería resolverse ante el Tribunal Supremo o, por el contrario, debería ser la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de acuerdo con la reforma procesal de 2015 que establece que la segunda instancia penal en los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Este cambio se aplica a los procedimientos incoados con posterioridad al “6 de diciembre de 2015”, fecha de su entrada en vigor.

La instrucción de la causa matriz de Invercaria, de la que se han ido desgajando hasta una treintena de piezas separadas se inició en el año 2012, si bien la investigación concreta del préstamos de 850.000 euros a la diseñadora cordobesa Juana Martín comenzó en 2014.

El único antecedente de esta situación es el caso de las ayudas concedidas a la empresa Aceitunas Tatis, que acabó con una sentencia condenatoria y que se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que lo normal es que los posibles recursos contra las sentencias que se dicten en Invercaria sigan el mismo camino y acaben en la Sala de lo Penal del Supremo y no en el TSJA.

Con independencia de lo que resuelva la Audiencia de Sevilla, que ya dejó claro en su sentencia que contra la misma sólo cabe recurso de casación ante el Supremo, lo cierto es que lo más probable es que al final ninguna de las partes, ni siquiera la propia Fiscalía Anticorrupción, la agencia IDEA o el PP, que ejerce la acusación popular, recurran la absolución de la diseñadora cordobesa

Y es que lo que está claro es que cuando una Sala de la Audiencia dicta una sentencia absolutoria lo hace de tal manera que los márgenes para que pueda prosperar un hipotético recurso son mínimos o prácticamente inexistentes. Según fuentes del caso consultadas por este periódico, en el caso de Juana Martín, el tribunal hizo hincapié en su motivación en la prueba testifical que se desarrolló en el juicio, valorando los hechos con una argumentación y un razonamiento que no resulta ilógico, con independencia de que se comparta o no por las partes acusadoras, lo que hace casi imposible que finalmente pudiera prosperar un recurso ante el Alto Tribunal.

En la sentencia, cuya ponencia correspondió a la magistrada de la Sección Primera Pilar Llorente –que fue precisamente la juez que presidió el primer juicio de Invercaria, que acabó con una condena por las ayudas a Aceitunas Tatis–, el tribunal recordó que la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral. Y en este sentido, dejó claro que de la prueba practicada “se desprende que no consta el dictado de resolución injusta que pudiera integrar el delito de prevaricación, ni la desviación de fondos en ningún caso acreditada; además según la pericial practicada y valorada anteriormente no se ha producido menoscabo de fondos públicos”.

Así, la sentencia recogía que el hecho de que se produjeran pérdidas en la sociedad debido a las “razones aludidas por las partes y testigos, así como a la crisis económica puesta de manifiesto por los peritos, no puede servir de base para la imputación de los delitos de prevaricación y malversación por los que vienen acusados”. El ex presidente de Invercaria, Tomás Pérez Sauquillo, relató el fallo, tenía “capacidad para la concesión del préstamo participativo en las condiciones referidas y lo hizo tras los estudios y análisis técnicos, económicos y financieros y de viabilidad realizados” por los ex directores de Promoción y Financiero, Cristóbal Cantos y Antonio Nieto, los cuales “no tenían facultades decisorias, cumpliendo con el Plan Director de Invercaria y la normativa relacionada, por lo que ninguna arbitrariedad supuso la concesión de estos”, aseveró la resolución.

Por tanto, continuó la Audiencia, no constando que quien tenía la facultad de conceder los préstamos, los hubiera concedido “mediante resolución injusta, desviando los fondos recibidos y aplicándolo a otros fines en beneficio del mismo o de terceros, y teniendo en cuenta que los acusados Cristóbal Cantos y Antonio Nieto realizaron los análisis técnicos económicos y financieros y de viabilidad, cumpliendo las exigencias a que venían obligados, y que a la acusada Juana Martín le fue propuesta la realización del proyecto a instancia de los anteriores, entendemos que no han quedado acreditados los hechos objeto de la acusación procediendo, en su consecuencia, la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables”.

Esta fue la segunda sentencia dictada en la macrocausa de Invercaria, después de que en marzo de 2020 la misma Sección Primera condenara a Pérez Sauquillo a tres años y seis meses de cárcel por prevaricación y malversación en el préstamo de 100.000 euros concedido a la empresa Aceitunas Tatis, cuya administradora fue condenada a dos años de prisión, caso que está pendiente de la decisión del Supremo.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios