Caso mercasevilla

La Audiencia anula el auto de Alaya que procesó a Torrijos y Castaño por la venta de los suelos

  • La decisión supone un varapalo para la instructora y provocará un nuevo retraso en esta causa que comenzó a investigarse en 2009.

La Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de la Fiscalía de Sevilla contra el auto dictado por la juez Mercedes Alaya el 25 de febrero pasado, en el que acordó procesar al ex primer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos y al ex asesor del grupo municipal socialista Domingo Enrique Castaño, entre otras personas, por concurso "fraudulento" para la venta de los suelos de Mercasevilla, lo que supone un varapalo para la instrucción desarrollada por esta juez y un nuevo retraso en la instrucción de esta causa que se inició en el año 2009. Ahora, la juez tendrá que volver un auto subsanando los defectos y volver a conceder los plazos para acusar.

 

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda dejar sin efecto esa resolución del 25 de febrero de 2014 y ordena que se "retrotraigan las actuaciones al trámite anterior" del auto de 20 de diciembre de 2013 del mismo juzgado, por el que se acordó la continuación de la diligencias  por los trámites del procedimiento abreviado, aunque el tribunal declara "la validez de las diligencias de investigación practicadas con posterioridad", en alusión a varias declaraciones tomadas por la magistrada.

 

Este auto se produce cuando la Fiscalía de Sevilla ha solicitado una condena de dos años de cárcel para el ex portavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos y para el ex asesor del grupo municipal del PSOE Domingo Enrique Castaño, en una causa en la que están procesadas un total 16 personas, aunque la Fiscalía sólo ha acusado a diez personas.

 

El Ministerio Fiscal había pedido la nulidad del auto de transformación por considerar que se le había "privado, al igual que a las demás partes, del examen de la documental aportada y de la valoración de las pruebas que con la misma se solicitaron, lo que pudiera, una vez practicadas, tener efectos en el oportuno recurso y en la concreción de cada una de las posibles imputaciones". Alegaba asimismo que no resulta procedente que sobre la base de escritos de fechas anteriores se ordene "de oficio la práctica de nuevas diligencias de prueba, pues la fase de instrucción estaba concluida, y si como consecuencia del examen de los escritos se hubiera considerado que la instrucción no estaba acabada y que tales diligencias de prueba eran pertinentes, por necesarias, debería haberse acordado retrotraer las actuaciones a la fase anterior previa declaración de nulidad del auto". Esta opción, a juicio del Ministerio Público, hubiera permitido, una vez practicadas las pruebas y examinado los argumentos expuestos por las partes, valorar toda la prueba y decidir de nuevo si la fase de instrucción estaba finalizada, lo que al no hacerse le ha privado de tenerlas en cuenta al tiempo de formular el recurso de reforma contra el auto de 20 de diciembre de 2013 con petición subsidiaria de diligencias complementarias.  

 

El 11 de abril de 2014 se interpuso por el Ministerio Fiscal un nuevo recurso de apelación reiterando su solicitud, a la vista de la documentación aportada y diligencias de prueba admitidas, de que se dejara sin efecto y se acuerde la nulidad del auto de incoación de procedimiento abreviado y de todo lo actuado con posterioridad.

 

Alaya, en un auto del pasado 16 de mayo acordó desestimar la nulidad interesada del auto de 25 de febrero de 2014 y proseguir la tramitación de la causa alzando para ello la suspensión  que venía acordada por auto de fecha 7 de abril, acordándose la práctica de la diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal y otras acusaciones.

 

La Audiencia señala ahora que "admitido en el auto de 16 de mayo de 2014 que se ha producido una vulneración del procedimiento, pues cuando se acuerda la admisión de las pruebas propuestas por dos defensas, al aparecer sus escritos traspapelados, ya se había dictado auto de incoación de procedimiento abreviado, y que desde que se incoa el procedimiento abreviado es el Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras quienes deben valorar las diligencias de prueba que se practiquen, se desestima por la instructora el recurso interpuesto por considerar que ni se ha alegado ni acreditado real y efectiva indefensión" por el Ministerio Fiscal, entendida como menoscabo de su derecho de defensa.

Pero los magistrados consideran que "resulta en este sentido también significativo lo referido en el escrito de alegaciones por la representación de una de las partes, Isabel Evans López, cuyo escrito, aportando documentación, fue traspapelado y que indica respecto al mismo que puso de manifiesto esta circunstancia, al indicar  que "… de haberse proveído a tiempo y haberse dado traslado  a todas las partes de tales escritos, probablemente el auto de incoación de procedimiento abreviado habría sido esencialmente distinto en lo que se refiere a la situación procesal de alguna de las partes…", lo que no se ha podido saber al dictarse sin haberse podido tener en cuenta la documentación y diligencias de prueba que se proponían que, en principio, debían de tener alguna relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados desde el momento que por la Instructora se acordó su práctica", argumenta el auto de la Audiencia.

 

El tribunal concluye que resulta por tanto admisible la solicitud de declaración de nulidad del auto de 20 de diciembre de 2013, y que se acuerde la retroacción de las actuaciones a la fase previa a su dictado, "pero ello sin perjuicio de la validez de las diligencias practicadas con posterioridad al mismo que, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 2 del artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hubieran sido admisibles en la fase de diligencias previas como actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando su persona y las responsabilidades pecuniarias de los mismos, y ello con independencia de la cobertura procedimental, como por ejemplo diligencias complementarias, con la que hayan sido practicadas".

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