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Consejo de gobierno

La Junta recurre el decreto que modifica la Ley de Tasas

  • El Gobierno andaluz ya presentó el pasado enero un recurso de inconstitucionalidad contra la norma y ha decidido interponer otro por considerar que la reforma del Ejecutivo central es "un simple barniz".

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado este martes la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley por el que se modifican ciertos aspectos de la Ley de Tasas, que fue aprobado el pasado marzo con los únicos votos del PP. La Junta ya presentó el pasado enero un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas y ha decidido interponer este nuevo recurso por considerar que la reforma es "un simple barniz", pues sigue "generalizando el pago por el acceso a la administración de Justicia", lo que produce un "efecto disuasorio".

El Gobierno andaluz cree que la corrección llevada a cabo a través del decreto-ley se limita a aspectos muy concretos que no implican una modificación sustancial del régimen establecido en la ley y, según ha explicado en conferencia de prensa el consejero de Justicia, Emilio de Llera, tampoco recoge en su integridad las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo, por lo que ha confiado en que esta institución también la recurra. El nuevo recurso de la Junta se centra en siete apartados del artículo 1 del decreto-ley, por supuesta vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.

La Junta considera que la ampliación de supuestos de exenciones de pago que incluye la modificación normativa es "claramente insuficiente", pues no suprime tasas que pueden afectar a colectivos muy vulnerables. Según De Llera, las tasas son especialmente "atentatorias" contra los principios constitucionales, ya que aumentan la desigualdad entre las partes, discriminan a los trabajadores frente a los empresarios en los litigios y, en el caso de los funcionarios públicos, sólo se han reducido las cuantías a través de una exención del 60 %, con lo que mantiene la posición prominente de la Administración, que además no paga en estos procedimientos.

La modificación normativa no reduce la cantidad fija que se establece para cada clase de proceso, salvo en el recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras pecuniarias, mientras que en la parte variable de la tasa no se tiene en cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y físicas.

A juicio del Gobierno andaluz, esto supone en la práctica el mantenimiento de la generalización del pago y el consiguiente efecto disuasorio "incompatible con la tutela judicial efectiva", una circunstancia que el propio Ejecutivo central reconoce, según la Junta, al asegurar que la reforma de la ley afecta tan sólo al 5 % de la recaudación total prevista a través de estas tasas.

Al igual que ya hiciera en el anterior recurso, el Gobierno andaluz subraya que el "copago judicial" obstaculiza en el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, que siguen excluidas de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas. La Junta entiende que las circunstancias económicas no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es un "ataque" al principio de igualdad.

Se trata del sexto recurso de inconstitucionalidad que interpone la Junta desde el comienzo de la actual legislatura, después de que el pasado 19 de marzo autorizara la presentación de otro contra una serie de normas de carácter estatal que afectan a las energías renovables.

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