Andalucía

La Junta endosa a los ayuntamientos la garantía del acceso a una vivienda

  • La ley no garantiza la titularidad de una casa, sino la obligación de las administraciones de facilitar que se pueda acceder a ella · Los municipios tendrán dos años para adaptarse si no quieren ser demandados

La Ley del Derecho a la Vivienda inicia una nueva andadura. Hace poco más de un año, la Junta de Andalucía sorprendió a propios y extraños al anunciar que garantizaría el acceso a una vivienda a todos los andaluces que ganasen menos de 3.000 euros -5,5 veces el Iprem-. El texto no encontró hueco parlmentario en la pasada legislatura y se convirtió en una de las bazas electorales de Manuel Chaves. Bajo la tutela del nuevo equipo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, el anteproyecto de ley obtuvo ayer luz verde del Consejo de Gobierno para que en enero inicie recorrido en el Parlamento, anunció ayer el consejero Juan Espadas en rueda de prensa.

En la nueva redacción del proyecto, la Junta se ha guardado las espaldas en cuanto a las reclamaciones que los ciudadanos pueden hacer ante los tribunales. Un grupo de catedráticos de varias universidades y un dictamen del Consejo Consultivo han supervisado la que será la primera norma en España que regula este derecho constitucional y estatutario.

¿Cómo se arbitrará legalmente la posibilidad de exigir que se cumpla este derecho? La Junta incorpora el informe del Consultivo y resuelve que la ley no garantiza la titularidad de una vivienda, sino la obligatoriedad de las administraciones públicas de garantizar las condiciones para que ese derecho sea efectivo. Hace meses, el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ya dudó de la novedad que introducía el anteproyecto con respecto a la situación existente: las administraciones ya fomentan las políticas públicas de vivienda.

En segundo lugar, la Junta ha transferido esta responsabilidad jurídica a los ayuntamientos, como administración que debe garantizar este derecho. La Administración autonómica adaptará a la ley su Plan Andaluz de Vivienda 2008-2012 donde recoge actuaciones específicas para promocionar la vivienda pública. Al tener que contar con los ayuntamientos para hacerlo realidad, les obligará por ley a contar con un plan municipal donde defina las necesidades de vivienda de sus vecinos y con una "pieza básica" que se incorpora como novedad, un Registro Público de Demandantes, obligatorio salvo para los municipios inferiores a 5.000 habitantes.

La ley les da un plazo de vacatio de dos años y, en su ausencia los ciudadanos podrán reclamarles que se les priva de ese derecho. En el articulo 25 de la norma, la reclamación va dirigida expresamente al plan municipal de vivienda, con la posibilidad de demandar ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Espadas aseguró el apoyo financiero a los ayuntamientos, que se formalizará vía decreto, y la colaboración para adaptar los planes urbanísticos y procurar bolsas de suelo para vivienda protegida. "Son previsiones perfectamente asumidas y compartidas por los ayuntamientos, que son conscientes de que sólo sobre su suelo se puede construir VPO", anotó. Como salvaguarda, la Junta tendrá capacidad de reservar suelo.

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