La tribuna

Francisco Olid

'd rones', aviones no tripulados

LA utilización de drones o aviones no tripulados en operaciones militares es bastante habitual. Sin embargo y debido a su reducido tamaño, la posibilidad de incorporar sofisticados sistemas de captación de imágenes y sonido, y especialmente bajo coste (un pequeño drone puede construirse por menos de 800 euros), muchos les ven un futuro prometedor en su uso para fines civiles.

Aunque el mercado de estos aparatos está dominado por Estados Unidos e Israel, la industria europea quiere adquirir protagonismo. Según la Unión Europea, hay más de 400 proyectos en marcha, pertenecientes a 20 países europeos distintos, lo que representa nuevas posibilidades para el sector aeronáutico.

Dejando a un lado su utilidad para, por ejemplo, la seguridad y protección civil, desastres naturales o la protección del medio ambiente, los drones son al mismo tiempo una oportunidad de futuro y una amenaza para nuestros datos de carácter personal.

Imaginemos un aparato de unos escasos gramos (se habla incluso de nanodrones del tamaño de un insecto), surcando los cielos de nuestro lugar de residencia u ocio, con capacidad para detectar las imágenes, reconocimiento facial o captación de imágenes térmicas, y la posibilidad de detección y grabación de conversaciones más allá de la protección que ofrecen las paredes. Imaginemos asimismo, un aparato que no sólo graba nuestra actividad, sino que la monitoriza para analizar nuestras pautas de conducta, y determinar nuestro perfil de cliente de un producto o servicio específico. ¿Se lo imagina?

El derecho a la protección de los datos está reconocido por la normativa europea y consagrado como derecho fundamental en la Constitución española, la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo, y se define como el derecho a decidir qué datos personales facilitamos, a quién y con qué finalidad. Se considera dato personal cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. A diferencia de lo que ocurre con el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos protege a su titular del tratamiento de sus datos sean o no íntimos, frente al uso no consentido de los mismos.

Tanto la captación, como la grabación y/o difusión de imágenes o sonido concernientes a una persona física identificada o identificable, están dentro del ámbito de la normativa. Por tanto, deben ir precedidos de la información necesaria sobre para qué se destinarán los datos y su responsable, con el fin de que el titular de los datos puede prestar su consentimiento. Debe informarse asimismo del órgano o departamento ante el que podrá solicitarse el acceso, rectificación y cancelación de dichos datos.

Respecto a las videocámaras que pretendan operar en la vía pública, se exige una autorización previa. La actual legislación sólo la prevé para labores preventivas de vigilancia y control del orden público, lo que no eximiría del deber de información a las personas cuyos datos sean captados.

Por todo ello, con la actual normativa parece poco probable que puedan utilizarse drones con finalidades como las descritas dentro de la legalidad. Por eso será necesario que un posible desarrollo normativo aúne las ventajas del progreso de la industria aeronáutica con las garantías para el derecho a la protección de datos de las personas.

En este sentido, la Comisión Europea creo en julio de 2012 el Grupo Directivo Europeo sobre los aviones pilotados por control remoto, formado entre otros, por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, Eurocontrol, Conferencia Europea de Aviación Civil y Asociaciones del sector aeronáutico. La finalidad del grupo es elaborar la hoja de ruta para la integración de los drones para usos civiles en el sistema de aviación europeo.

Este organismo entregó el pasado junio en el Salón Aeronáutico de Le Bourguet-París a la Comisión Europea el documento exigido con el objetivo de que dicha integración se produzca inicialmente en el año 2016. Para ello recomienda la consulta de los organismos nacionales competentes en materia de protección de datos, con el fin de revisar la normativa europea actual y desarrollarla de acuerdo con las posibles aplicaciones civiles de los drones y la necesaria garantía de los derechos personales.

Sin duda, la actual directiva europea una vez revisada y el futuro reglamento de la Comisión -en fase de propuesta- contemplarán las cuestiones planteadas en este artículo. Tendremos que estar atentos a dicho proceso para evitar que un insuficiente marco normativo dé al traste con las posibilidades para el sector aeronáutico y, al mismo tiempo, asegurarnos que seguimos gozando de garantías en protección de datos personales.

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