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El TSJA tumba la decisión de la Junta de reabrir la mina de Las Cruces en 2009

  • La Administración autonómica estudia presentar un recurso ante el Supremo y asegura queel fallo "no interfiere ni cuestiona la actividad minera ni la inversión y los planes de la empresa".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la decisión de la Junta de Andalucía de reabrir en el año 2009 la mina de Cobre Las Cruces (CLC), al estimar que la Administración "carecía de cobertura" para levantar la suspensión de las labores de profundización de la corta porque no estaba autorizado el "sistema de drenaje-inyección" por parte del organismo de Cuenca. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, estima un recurso de la asociación Ecologistas en Acción y declara la nulidad de la resolución del 7 de abril de 2009 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se levanta la suspensión de esas labores de profundización de la mina Cobre Las Cruces, ubicada en los términos de Gerena, Guillena y Salteras.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta señaló que los servicios jurídicos del Gobierno andaluz estudian la posibilidad de presentar recurso de casación contra este fallo. El departamento que dirige José Sánchez Maldonado apuntó en un comunicado que, "en ningún caso", la sentencia "interfiere o cuestiona la actividad de la mina, ni en el empleo de la misma, así como tampoco en la inversión de la empresa Cobre Las Cruces, ni en sus planes de investigación, que siguen adelante".

La Junta de Andalucía y Cobre Las Cruces se habían opuesto a la petición al entender ajustada a Derecho la resolución impugnada por la asociación Ecologistas en Acción. La sentencia señala que la cuestión sobrevenida en este recurso se circunscribe a la viabilidad de la resolución impugnada cuando otra resolución del 16 de julio de 2009 del director del Dominio Público de la Agencia Andaluza del Agua sobre la autorización de modificación de las características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de drenaje-reinyección ha sido declarada nula de pleno derecho por ser el órgano que la dictó "manifiestamente incompetente", de acuerdo con una sentencia de noviembre de 2014 dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla.

El TSJA señala que no se puede obviar que, como la propia Administración autonómica de Minas reconoce, la resolución de 3 de junio de 2008 resolvió aprobar la actuación de la delegación provincial de la Consejería de Innovación, manteniendo la "suspensión temporal de labores en el fondo de la corta en la explotación de la denominada Las Cruces, ordenada por resolución de la delegación provincial, de fecha 14 de mayo de 2008, estableciéndose que la duración de la suspensión estará condicionada al levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje-inyección por parte del organismo de cuenca".

Y esto es lo que, según los magistrados, ocurrió con la resolución "curiosamente de fecha posterior" de 16 de julio de 2009 que en virtud de la sentencia firme del juzgado de lo Contencioso número 10 "adolece de nulidad radical y que evidentemente comunica a la resolución que es objeto del presente recurso, pues si no se levanta la suspensión -y aquí no se ha producido- al ser declarada nula la resolución que la acuerda por el referido juzgado, no se puede alzar la suspensión de los trabajos en la corta en la resolución que constituye el objeto de la presente litis, al carecer de efectos aquella".

Para el TSJA se podrá decir que ha habido una resolución posterior de 24 de octubre de 2013 dictada por un órgano en principio competente que autoriza lo que la Agencia Andaluza del Agua en su día hizo y fue declarada nula por la mencionada sentencia, pero "esto sería objeto de otro procedimiento" y, además, "lo cierto es que al tiempo de dictarse la resolución objeto de esta litis, carecía de cobertura la Administración, pues no estaba autorizado el sistema de drenaje-inyección por parte del organismo de cuenca".

El representante de Ecologistas en Acción Isidoro Albarreal dijo ayer en rueda de prensa en los juzgados de Sevilla que la mina de Cobre Las Cruces "se reabrió con una serie de promesas y se han incumplido todas" e insistió en que antes de la reapertura debía haberse resuelto el drenaje de inyección. El ecologista señaló que la resolución ahora anulada se dictó tan sólo dos días antes de que el entonces presidente de la Junta, Manuel Chaves, presentara su dimisión, por lo que a su juicio hubo una "orden política" para reabrir la mina porque "Chaves no quería irse dejando la mina paralizada".

La empresa alega que opera con "todas las autorizaciones"

Cobre Las Cruces ratificó este lunes que opera "conforme a todas las autorizaciones y permisos", por lo que estudiará si presenta recurso tras la sentencia dictada por el TSJA, que ha anulado la resolución de 7 de abril de 2009 por la que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta permitió que se reanudase la actividad de la mina en suelos de Gerena, Guillena y Salteras. La compañía ha explicado en un comunicado que opera "conforme a todas las autorizaciones y permisos necesarios para cualquiera de sus actividades y garantiza que su desempeño es riguroso en lo que a la protección ambiental del entorno se refiere". La empresa, que estudiará si presenta recurso tras esta sentencia, considera que todas sus actuaciones "están amparadas por las administraciones competentes, ya sea regional o estatal", y que en el caso concreto al que se refiere la sentencia, "hay resoluciones que avalan el funcionamiento del Sistema de Drenaje y Reinyección (SDR) y la aplicación del Plan Global de Aguas aprobado en 2009". En este sentido, ha alegado que el rendimiento de la planta permanente de tratamiento de aguas "está siendo muy positivo, favoreciendo la reinyección en el acuífero con unos niveles de calidad muy superiores a los que éste presenta de manera natural". Cobre Las Cruces opera una mina a cielo abierto y una planta de elaboración de cobre mediante tecnología hidrometalúrgica, que constituye su principal innovación. Se encuentra en su sexto año de producción, con la planta a pleno rendimiento, en la que se obtienen láminas de cobre -cátodos- de la máxima calidad. En las instalaciones de la empresa trabajan 800 personas, entre la plantilla de CLC y las de las contratas que prestan servicios permanentes. La compañía minera destacó además que en este tiempo la empresa "se ha consolidado como una referencia de buenas prácticas, con soluciones innovadoras a cuestiones claves en la operación minera, como la gestión del agua, el programa de restauración permanente o el encapsulamiento de los residuos, evitando la tradicional balsa de lodos".

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