Sevilla

El TSJA censura la mala fe de todas las partes en el ERE de Sevilla Global

  • El Alto Tribunal tumba el expediente de regulación promovido por el gobierno del PP, pero critica los "abusos" de los trabajadores.

Una sentencia que no deja a nadie limpio y que va mucho más allá de la declaración de nulidad de un ERE. El Tribunal Superior de Justicia en Andalucía (TSJA) ha censurado la falta de buena fe de todas las partes implicadas en la negociación del expediente de regulación de empleo de la sociedad municipal Sevilla Global y se ha referido también a la fundación de la propia empresa en el año 2000 -siendo ya alcalde el socialista Sánchez Monteseirín-   como una entidad "artificiosamente creada para realizar actividades municipales sin control". El fallo judicial pone en cuestión la forma en la que el gobierno del PP ha despedido a los 43 trabajadores y ha planteado la disolución de la empresa, pero también critica con dureza la actitud de los empleados al plantear pretensiones "abusivas" y querer tratar de sacar provecho mediante "jubilaciones ficticias". La sentencia recoge todas las transferencias realizadas por el Ayuntamiento en favor de la empresa desde el año 2000, unas cantidades que suman 30,5 millones de euros. El Ayuntamiento queda obligado a la readmisión de los trabajadores y al pago de los salarios de tramitación desde el 13 de noviembre de 2012.

El sindicato Comisiones Obreros, que ha asesorado la demanda que ha sido estimada por el Alto Tribunal, se felicitó ayer por una sentencia que el gobierno del PP estudia si recurrir o no al Tribunal Supremo. Los dos grupos de la oposición en el Ayuntamiento, PSOE e IU, también celebraron la nulidad del ERE, pero tanto el uno como los otros, obviaron que el pronunciamiento judicial ha puesto en cuestión todo, de ahí  que sea tal el cúmulo de irregularidades que se haya optado por la nulidad. El ERE promovido por el PP en Sevilla Global queda así tumbado.

Sobre la fundación de la empresa, la sentencia añade su finalidad última es "revertir los beneficios al Ayuntamiento" con una "actividad que además puede externalizarse, ya que la construcción y venta de inmuebles para uso privado no es ni puede ser una competencia municipal", por lo que pone en jaque la apuesta que en su día hizo el PSOE y que capitalizó IU una vez que entró en el gobierno local.

La sentencia deja claro que Sevilla Global y el Ayuntamiento son un "único empresario", por lo que censura el intento del Consistorio por "excluirse" de la finalización de los contratos de trabajo, "apropiándose del edificio de servicios múltiples con lo que disminuye el valor del parque empresarial Arte Sacro, afirmando que es de su propiedad aunque lo haya tenido que inventariar con posterioridad".

Los magistrados censuran que los trabajadores hayan querido "cargar a la empresa el mantenimiento del nivel de ingresos y solicitar 60 días de indemnización para las extinciones de contratos, pretensiones que deben calificarse de abusivas cuando en principio solo tienen derecho a 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad".

Dice la sentencia también que "lo más importante es que la empresa ni ha sido disuelta ni parece que se disolverá a corto plazo, por mantener la actividad en sectores que tienen una voluntad de permanencia como es la incubadora de empresas y la gestión y venta del parque arte sacro".

Por todos estos motivos, la sentencia valora que es tal "el cúmulo de irregularidades" en el proceso negociador previo al ERE, que aprecia una "falta de buena fe en los interlocutores durante el período de consultas", por lo que decide la nulidad del expediente.

Si el Ayuntamiento apuesta por recurrir al TS y éste no revoca la sentencia del TSJA, los sindicatos advierten que la cantidad adeudada a los trabajadores crecerá considerablemente. CCOO estudia si existe la posibilidad de solicitar ya la ejecución provisional de la sentencia.

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