Caso Mercasevilla

Alaya acusa a los fiscales de "retrasar" el proceso de los suelos de Mercasevilla

  • La juez archiva la investigación contra los seis empresarios que concurrieron al concurso público al considerar prescritos los delitos. Lamenta el "esfuerzo inútil" que ha provocado la Fiscalía.

Un "esfuerzo inútil". De esta forma calificó este lunes la juez Mercedes Alaya la imputación de los seis empresarios que pujaron al concurso para la venta de los suelos de Mercasevilla. La instructora dictó un auto en el que ha decidido archivar la causa contra los seis empresarios al considerar que no se puede atribuir delitos de prevaricación y maquinación para alterar el precio de las cosas y fraude y exacciones ilegales porque los mismos han prescrito. En esta resolución, Alaya critica abiertamente la actuación de la Fiscalía Anticorrupción, a la que acusa de provocar un "cierto retraso" en la tramitación de una instrucción judicial que la magistrada no duda en calificar de "medida y cuidada". 

En el auto, que tiene fecha del pasado 8 octubre, Mercedes Alaya recuerda que fue el Ministerio Fiscal quien solicitó el 3 de abril de 2013 la imputación los representantes legales de las entidades Realia Bussines, Prasa, Azucarera Larios, Edamar y Construcciones Juan Robles -sociedad representada por los hermanos Juan Nicolás y Eduardo Báñez García, hermanos de la ministra de Empleo y Seguridad Social-, que fueron los licitadores que concurrieron al concurso público convocado por Mercasevilla con la "presunta aviesa intención junto a ésta y Sanma, de fijar artificialmente un precio favorable a ésta última a fin de que se adjudicara el referido concurso". 

Dice Alaya que ha sido ahora nuevamente el Ministerio Público, a instancias de uno de los imputados, Antonio Sánchez Ramade, quien ha solicitado que se declare extinguida la responsabilidad criminal de los empresarios por prescripción de los delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas y fraude y exacciones ilegales, al estimar que no se puede atribuir el delito de prevaricación por la condición de "extraneus". 

La instructora, que precisa que "comparte" este criterio, atribuye "sin duda a un error de cómputo" la petición de la Fiscalía para que se imputara a los empresarios porque, continúa, "tales ilícitos estaban prescritos desde el inicio de las actuaciones", aunque a renglón seguido Alaya apunta que ese error está "justificado seguramente por la asistencia por su parte a varias macrocausas". 

En cualquier caso, Alaya asegura que la postura del Ministerio Público ha generado "ciertas consecuencias", entre la que destaca "cierto retraso en la tramitación de las presentes actuaciones" y un "esfuerzo inútil", pues hubo que tomarle declaración a seis imputados "considerando que el Ministerio Fiscal manejaba también el tipo de prevaricación en su condición de extraneus al igual que con Sanma, perspectiva de la que ahora se aparta en el presente escrito". 

Según Alaya, la Fiscalía también ha provocado "un incidente que no es de agrado en una instrucción judicial tan medida y cuidada como ésta, encaminada a la incoación de sumario, donde como bien sabe el Ministerio Fiscal cada posible imputado nuevo se valoraba extremadamente", advierte la instructora. Alaya podía, no obstante, haber rechazado la declaración como imputados que solicitó la Fiscalía y haber evitado los retrasos que ahora achaca al Ministerio Público, y de hecho en otras de las macrocausas que investiga ya se ha opuesto a peticiones de declaración de imputados. 

Pero el retraso y el esfuerzo de las declaraciones no son los únicos contratiempos que aprecia la magistrada en el auto. A todo lo anterior, prosigue la juez, "hay que añadirle las molestias propias de quien va a declarar implicado en un tema que encima posee repercusión mediática", concluye Alaya, que acuerda sobreseer la causa contra Eugenio Sánchez Ramade, Bárbara Gutiérrez Maturana, Ignacio Bayón Marine, Antonio Vicente Sánchez Carrascosa, y los hermanos Juan Nicolás y Eduardo Báñez García. 

Por último, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 ha descartado en la misma resolución sobreseer las actuaciones respecto al que fuera director general de Mercasevilla Fernando Mellet porque éste, recuerda la instructora, tiene la "condición de funcionario público a efectos penales", dado que Mercasevilla es una "entidad municipalizada, argumentos que se expusieron en extenso en el procedimiento del jurado del que derivó la presente causa", en alusión a la investigación por el cohecho en relación con la comisión de 450.000 euros exigida a los empresarios de La Raza a cambio de gestionar una escuela de hostelería y por la que ya fueron condenados a 21 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 600.000 euros Fernando Mellet, Daniel Ponce, ex subdirector de Mercasevilla, y el ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas.

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