Sevilla

Noga recibió "compensaciones" urbanísticas por no ganar el concurso de los suelos de Mercasevilla

  • La Guardia Civil concluye que el Ayuntamiento amplió el plazo para edificar en 36 solares de su propiedad en Sevilla Este.

La Guardia Civil ha remitido un nuevo atestado a la juez Mercedes Alaya en el que concluye que el grupo Noga, que perdió el concurso para la venta de los suelos de Mercasevilla a pesar de que realizó la mejor oferta económica, recibió una “compensación” del Ayuntamiento, que suscribió en la misma época un convenio por el que se ampliaba hasta ocho años el plazo para la edificación de 36 parcelas de su propiedad en Sevilla-Este, lo que evitaba que estos solares fuesen incluidos en el registro municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas y que posteriormente pasarían a situación de venta forzosa. Este convenio supuso “un gran beneficio” para Noga, al compensar el quebrando económico por no haber ganado el concurso de los suelos, y “garantizó” que esta sociedad no impugnara el resultado del concurso, sospechan los investigadores.

Así lo explica la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en un nuevo atestado remitido a la juez Mercedes Alaya después de que la instructora solicitara el pasado 31 de julio a los investigadores que investigaran los posibles beneficios que hubiera podido obtener la sociedad Noga y que podrían haber hecho que esta sociedad no impugnara el resultado del concurso público para la adjudicación de la totalidad de los terrenos de Mercasevilla, a pesar de que ofreció 158 millones de euros frente a los 106 que había ofertado la constructora Sanma, que fue la que ganó el concurso.

El informe policial señala que la oferta de Noga fue “valorada deficientemente” hasta el punto de que, “de haber hecho correctamente, se le hubiera adjudicado el concurso”.

Para los investigadores, la pérdida de ese concurso fue compensada con beneficios urbanísticos y cita expresamente el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del 8 de febrero de 2006 en el que se acuerda, “con el voto favorable” del entonces alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín y los concejales Emilio Carrillo, Alberto Moriña, Manuel Gómez Lobo y Paula Garvín, la aprobación del convenio 11/06 con las entidades Inonsa S. L., Grupo de Inversiones Noga SAU e Inmobiliaria Osuna, relativo a la programación de actuaciones edificatorias en parcelas de su propiedad en Sevilla-Este.

Ese convenio, explica la Guardia Civil, suponía una “reprogramación” de la actividad edificatoria de 36 parcelas, con una capacidad de 2.161 viviendas y con unos compromisos temporales para cumplir el deber de edificar. De las 36 parcelas, 17 estaban inscritas en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas; a otras 11 parcelas le había vencido el plazo para edificar el 27 de octubre de 2005; y a las otras 8 le vencía el plazo el 18 de septiembre de 2006.

Con el convenio, Noga lograba ampliar el plazo para ejecutar ese deber de edificar los solares a un máximo de ocho años –construyendo una media anual de 180 viviendas-, pudiendo ampliar el plazo a un máximo de cuatro años más, previa petición de las sociedades propietarias y justificado en las condiciones negativas del mercado que influyesen decisivamente en la reducción de la demanda de viviendas, siempre que se cumpliera la media de 180 viviendas construidas durante seis años.

La Gerencia de Urbanismo asumía el compromiso de cancelar y dejar sin efecto legal alguno la inclusión en el registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de los 17 solares propiedad de Noga, y ésta asumía el compromiso de no reclamar al municipio indemnización alguna por el exceso dotacional existente en Santa Justa –cifrado en 3.851 metros cuadrados- que desde 1997 se encontraba pendiente de indemnizar. También se comprometían a constituir un aval bancario de 221.963 euros para hacer frente al pago de las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento del plazo máximo de edificación previsto en la legislación aplicable.

Después de analizar este convenio y el concurso público de los suelos, la Guardia Civil concluye en el atestado que las sociedades del Grupo Noga con este convenio suscrito con el Ayuntamiento “consiguen evitar” la aplicación de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y su desarrollo reglamentario, lo que supondría que “estarían obligadas a edificar en solares de su propiedad en un breve período de tiempo y obtienen un plazo adicional de 8 años para la edificación de la totalidad de los solares, pudiendo ser ampliado cuatro años más”.

Esto supone, continúa la UCO, un “gran beneficio” para las tres sociedades implicadas en la firma del citado convenio porque consiguen que 36 parcelas no sean incluidas en el registro municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y “que posteriormente pasarían a situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, quedando de esta forma las sociedades propietarias de los solares obligadas a la venta de los solares”, precisa.

Los investigadores también llaman la atención sobre el hecho de que la firma de este convenio urbanístico es “muy próxima” a la adjudicación del concurso para la opción de compra de los terrenos de Mercasevilla, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2006, del que se deduce “estaba condicionado para que se adjudicara” a la sociedad Sanma desarrollos urbanísticos. “De este modo, puede entender la firma del convenio como una compensación a la sociedad frente al hecho de no resultar adjudicataria del citado concurso, dado que el quebranto económico que pudiera deducirse de este hecho se compensaría con la aplicación del convenio suscrito, garantizando que Grupo de Inversiones Noga SAU no recurriera el resultado del mencionado concurso”.

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