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Sevilla

El Arzobispado prohíbe por decreto las bodas en haciendas y hoteles

  • La autoridad eclesiástica exige que las celebraciones tengan lugar en las parroquias · Pretende que sus bodas se diferencien de las ceremonias civiles o de las de uniones no reconocidas por la Iglesia

El Arzobispado de Sevilla quiere marcar una línea clara y nítida entre las bodas religiosas y las civiles y entre las religiosas y las de uniones no reconocidas por la Iglesia. El vicario general, Francisco Ortiz, ha promulgado un decreto en el que se reserva con exclusividad las competencias para autorizar que el sacramento del matrimonio se celebre fuera del templo parroquial. Los párrocos de la diócesis de Sevilla ya no tendrán la potestad para otorgar estos permisos, como venían haciendo hasta ahora. El vicario va a más en el decreto y hace referencia a la prohibición expresa de las celebraciones matrimoniales en hoteles, haciendas o complejos comerciales, "aunque éstos cuenten con capillas u oratorios". El número dos del Arzobispado hispalense recuerda en la introducción del decreto que la legislación canónica deja claro que el lugar idóneo para la celebración de este sacramento debe ser la parroquia de alguno de los dos contrayentes.

El Arzobispado no se ha limitado a publicar el decreto en su boletín oficial, sino que se ha dirigido a los directores de hoteles y haciendas que vienen ofreciendo la posibilidad de celebrar la boda religiosa y el posterior banquete en el mismo establecimiento. El vicario les advierte expresamente de la "imposibilidad de que se siga celebrando el sacramento del matrimonio en la capilla existente en su complejo hotelero" y les insta a que reconduzcan a sus potenciales clientes a las respectivas parroquias. En la misma misiva se solicita a los responsables de estos establecimientos que faciliten al Arzobispado las identidades de aquellos fieles de la Iglesia católica que ya tuvieran concertada con ellos la celebración de la ceremonia religiosa a partir del 15 de julio.

Fuentes del Arzobispado explican que el objetivo de este decreto es favorecer la mejor celebración del matrimonio: "Hay que acentuar su carácter sacro y eclesial, que se distorsiona de alguna manera cuando se trata de lugares como una hacienda. Estos caracteres tan claves vienen dados por el lugar de celebración. No es lo mismo una parroquia que una capilla privada".

Las mismas fuentes destacan que este decreto no comporta "ninguna gran novedad", salvo la reserva de competencias por la que ha optado el vicario general, el único que a partir de ahora podrá autorizar la celebración de una boda en la capilla de una hacienda o de un hotel. "No queremos evitar nada, sino más bien favorecer el sacramento del matrimonio. Debe quedar nítidamente diferenciada la celebración del sacramento de la del banquete nupcial. Puede confundir al pueblo de Dios el hecho de que en el mismo lugar se celebren bodas civiles e, incluso, de otras uniones no reconocidas por la Iglesia".

El Arzobispado niega rotundamente que tras este decreto exista un interés económico. Los obispos del Sur aprobaron el 27 de febrero de 2006 que la tasa administrativa que han de pagar los fieles por contraer matrimonio fuera de su parroquia sea sólo de 40 euros. "A los que en todo caso puede afectar económicamente esta decisión es a los hoteles, que son los que tienen ánimo de lucro. Todos los fieles deben tener claro que el donativo que se realiza a una parroquia por contraer matrimonio es libre y voluntario. No es exigible en ningún caso. Los 40 euros son una tasa de carácter eminentemente administrativo".

La autoridad eclesiástica advierte de los efectos de posibles situaciones que pueden darse a partir de ahora en el caso de familias que acuerden directamente con un sacerdote en particular la celebración del enlace: "Será nulo automáticamente el matrimonio celebrado por un sacerdote fuera del templo parroquial sin permiso del vicario. Esto debe quedar muy claro".

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