Urbanismo

Ordenanza de Publicidad: Veto a los rótulos en banderolas y a las colgaduras en obras

  • La modificación de ocho artículos del reglamento creado por Monteseirín obliga también a que un toldo desplegado deba estar al menos a 2,20 metros del suelo.

Los rótulos en banderolas dentro del casco histórico y las colgaduras en las fachadas de edificios en obras quedan prohibidos. Éstas son las principales novedades que presenta la modificación de la ordenanza de Publicidad, que fue ideada por el equipo de Juan Ignacio Zoido y que entró en vigor el pasado sábado. La Gerencia de Urbanismo ya dio el visto bueno en verano para el cambio de ocho artículos de una normativa que no recibió ninguna alegación tras estar un mes en información pública para los ciudadanos.

Los rótulos perpendiculares casi de balcón a balcón en la calle José Gestoso tienen los días contados. Y no porque el Ayuntamiento vaya a obligar a los comerciantes a quitar los coloridos carteles que anuncian flores artificiales, arreglos de ropa, cervezas artesanales o calzados y complementos. A partir de ahora, cualquier negocio que abra sus puertas en el centro por primera vez no podrá instalar ese modelo de rótulo banderola (la normativa no es retroactiva). "Sólo se permitirán los símbolos alusivos a la prestación de servicios públicos, usos sanitarios, de seguridad, asistenciales y de hospedaje", excepto en los edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y en todos los demás catalogados con protección.

Otra de las novedades de la ordenanza que concibiera hace ahora ocho años el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín afecta a la publicidad y los edificios en obras. En las fachadas en mal estado o en reforma, los técnicos de la Gerencia de Urbanismo no podrán autorizar la instalación de colgaduras o vallas salvo si el solicitante acredita mediante certificado técnico el buen estado del inmueble. "Me parece una mala idea, ya que una publicidad en un andamio de una obra sirve para que el interior del edificio cuente con algo de intimidad y no se vea lo que hay dentro, o puede valer para financiar gran parte de los trabajos gracias al que patrocine la lona", señala José Carlos Conde, presidente de Womack Group, una empresa de publicidad sevillana que cuenta con varias sedes en España y Portugal.

En su artículo 13.4, la ordenanza de Publicidad establece la altura mínima con el suelo que debe tener el toldo desplegado de un negocio: "La altura inferior sobre la rasante del elemento más bajo del toldo desplegado no será menor a 2,20 metros (…) De existir el volante, éste tendrá una altura no superior a 25 centímetros". "¿Quién va a venir a mi negocio a medir el tamaño del volante del toldo?", se pregunta un comerciante del Centro que prefiere guardar el anonimato.

La modificación de la normativa que regula la actividad publicitaria visible desde la vía pública afecta también a otros cinco artículos: 3 (publicidad excluida), 10.1 (vallas o carteleras en medianeras de edificios), 12 (colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos), 13.4 (rótulos en toldos), 24 (del procedimiento para la obtención de licencia) y 31 (trasmisibilidad de las licencias). "En Sevilla seguimos siendo unos puristas recelosos ante cualquier avance, esta ordenanza está obsoleta desde hace años", valora José Carlos Conde, quien asegura que lo que necesita la ciudad es "una normativa que incluya una regulación de la publicidad interactiva". Pone de ejemplo el Ayuntamiento de Madrid y el reglamento que puso en funcionamiento hace seis meses para que los cines y teatros de la Gran Vía y de la plaza de Callao puedan emitir anuncios apenas sin restricciones en unas pantallas gigantes colocadas en sus fachadas. El objetivo es que los ingresos de la publicidad que generen aseguren su supervivencia pese a la caída de espectadores y taquilla. "Ese es el presente, por ello hay que potenciar la publicidad", asevera.

El texto, aprobado a final del mandato popular y que no ha sido tocado por el nuevo gobierno municipal encabezado por Juan Espadas, tiene como objeto primordial "aclarar el ámbito subjetivo de aplicación de la ordenanza", que se aprobó por primera vez en noviembre de 2007. En el resto de puntos modificados de la normativa se autoriza expresamente y de forma regulada la colocación de elementos publicitarios en medianeras existentes o que surjan como consecuencia del derribo de un edificio. En ambos casos, deberá contar con la conformidad de los propietarios o comunidades de propietarios. En su artículo 3, establece que las banderas y otros elementos representativos de países, organismos oficiales, instituciones públicas, partidos políticos, asociaciones, colegios profesionales o centros culturales sin mensaje publicitario se considera publicidad excluida, aunque deberán adaptarse en la medida de lo posible a la ordenanza y a la normativa del Plan General de Organización Urbana (PGOU).

Se da paso igualmente a la declaración responsable como técnica para autorizar en los supuestos que sea procedente y salvo excepciones derivadas de las normas de protección del patrimonio o del dominio público. Afecta a los rótulos a nivel de planta baja, planta superior y toldos, objetos, placas y colgaduras de edificios, salvo que fueran asociadas a un elemento auxiliar de una obra. Por último, se da entrada a la comunicación previa para prórrogas o subrogaciones como modalidad de autorización en lugar del acuerdo expreso que antes se exigía en la norma en vigor desde finales de 2007.

Se mantiene como publicidad prohibida las instalaciones publicitarias con apoyo o vuelo sobre el espacio público; la publicidad en sombrillas, bancos, parasoles y veladores; la que se efectúe mediante el estacionamiento de un vehículo cuya función no sea de soporte publicitario; y la propaganda a base de carteles, pegatinas o etiquetas (entre otros formatos) fijadas sobre edificios, monumentos, fuentes, obras públicas o elementos del mobiliario urbano. El reparto de publicidad impresa se rige por otra normativa (está se limita a la estática), la ordenanza de Limpieza Pública.

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