Economía

El borrador y su correcta gestión

  • Desde la semana pasada ya es posible obtener y confirmar el borrador de la declaración de la renta del año 2012, erigiéndose en el pistoletazo de salida de la Campaña de la Renta

Aquellos contribuyentes que lo deseen, ya pueden cumplir con sus obligaciones frente a Hacienda por la Renta de 2012, haciendo uso desde el pasado 2 de abril del borrador de declaración.

Desde esta fecha, se puede revisar, modificar si fuera necesario y confirmar el borrador y, así, con suerte y en caso de que salga a devolver, es posible que incluso se ingrese el dinero antes de que se inicie el plazo para la presentación de la declaración el próximo 24 de abril.

A partir de esta fecha, 24 de abril si se presenta telemáticamente, o 6 de mayo en el resto de los casos, y hasta el próximo 1 de julio de 2013, podrá presentarse la declaración de la renta.

Obtenga YA el borrador. El borrador de declaración puede obtenerse a través de internet (www.agenciatributaria.es), accediendo directamente a un apartado titulado, muy acertadamente a mi juicio, como RENTA 2012, por el camino directo. Si bien se puede obtener con la firma electrónica, para aquéllos que dispusieran de ella, también es fácil obtenerlo con un número de referencia que facilitará la Agencia Tributaria. Para ello, basta con introducir en internet los siguientes datos: NIF, primer apellido, importe reflejado en la casilla 620 de la declaración de la renta del año pasado y el número de móvil en el que se desea recibir el aviso. Una vez introducidos los datos, tardará unos segundos en recibirse un mensaje en el móvil facilitando el número de referencia.

También es posible obtenerlo por teléfono (901 200 345) ó personándose en cualquier Oficina de la Agencia Tributaria, previa cita.

Revisión, modificación y confirmación del borrador. Normalmente se tiende a confirmar el borrador sin realizar previamente una revisión en profundidad del mismo, máxime si el resultado refleja una cantidad a devolver. No obstante, a continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta cuya revisión recomendaría encarecidamente antes de pulsar el botón de confirmar:

Obligación de declarar: En primer lugar, recordemos que no todo el mundo tiene obligación de declarar (con carácter general: si los rendimientos del trabajo no superan el importe de 22.000 euros), por lo que sería conveniente que con anterioridad a la aceptación del borrador, en especial si sale a ingresar, se revise si existe esta obligación, pues de no ser así, no es necesario la confirmación del borrador ni presentación de la declaración. Si, no estando obligado, el resultado fuera a devolver, podría procederse a su confirmación.

Rendimientos del trabajo: Hay determinados gastos deducibles para el cálculo de estos rendimientos que con probabilidad no aparecerán reflejados en el borrador. Son las cuotas de colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos.

Rendimientos del capital inmobiliario: En caso de que se hayan obtenido rendimientos por el alquiler de inmuebles, no será posible la inclusión de los mismos en el borrador, por lo que será necesario esperar al 24 de abril para confeccionar la declaración.

Deducción por vivienda: La deducción por inversión en vivienda habitual debe ser objeto de revisión siempre, sobre todo, si se trata del ejercicio en el que se ha realizado la adquisición, o se ha financiado la misma con más de un préstamo hipotecario.

Partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar y deducción por doble imposición internacional: Deberá analizarse la existencia de estas partidas, pues si fuera así, no sólo no vendrán reflejadas en el borrador, sino que será necesario esperar al 24 de abril y confeccionar la declaración si se desea incluirlas.

Modalidad de tributación: Finalmente, deberá tenerse en cuenta que el borrador normalmente se confecciona por la modalidad de tributación individual, si así se ha solicitado, pero, dependiendo del caso, puede que resulte más favorable la modalidad conjunta, en cuyo caso habría que esperar al 24 de abril para confeccionar la declaración y presentarla.

¿Qué hacer si sale a ingresar? En caso de que el resultado del borrador (o la declaración que confeccione el contribuyente, en su caso) sea a ingresar, existen las siguientes posibilidades para aplazar el ingreso si así se deseara:

a) Fraccionar la cuota en dos partes, ingresando la primera, (60% del total) en el momento de presentar la declaración, y la segunda (40% restante) el 5 de noviembre de 2013.

b) Solicitar el aplazamiento del 100% de la cuota, presentando junto con la declaración una solicitud de aplazamiento, para lo que será necesario aportar alguna garantía (aval de entidad bancaria o, en caso de que sea imposible obtenerlo, otras garantías tales como hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes), salvo que el importe aplazado sea inferior a 18.000 euros. La Administración Tributaria liquidará intereses al tipo del 5% o, en caso de que el aplazamiento se garantice con aval, al 4%.

c) Como solución intermedia a las dos anteriores, ingresar el 60% de la cuota en el momento de presentar la declaración, y solicitar el aplazamiento del 40% restante con anterioridad al 5 de noviembre de 2013.

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