El caso del psiquiatra Javier Criado

La Audiencia rechaza reabrir otra denuncia contra Javier Criado

  • Sostiene que no hay hechos nuevos a los que ya motivaron el archivo de esta primera denuncia presentada contra el psiquiatra sevillano y que fue sobreseída en el año 2008

El psiquiatra Javier Criado, en una foto de archivo.

El psiquiatra Javier Criado, en una foto de archivo. / Manuel Gómez

La Audiencia de Sevilla ha rechazado reabrir la primera denuncia que se presentó en los juzgados contra el psiquiatra Javier Criado, que ya fue archivada en marzo de 2008, al considerar que en este caso no se han producido hechos nuevos a los que ya motivaron el archivo de este caso.

La denunciante solicitó en febrero de este año al juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla la reapertura de la investigación, alegando que contaba con nuevos elementos de prueba, en concreto, las denuncias formuladas por otras mujeres en el colegio de Médicos de Sevilla contra Javier Criado, así como que se había constituido una asociación de víctimas de delitos sexuales, y aportando un informe emitido por un trabajador social y dos psicólogas en el que se hace constar que esta mujer presenta un síndrome de “estrés postraumáutico cronificado” y en el que se valora su testimonio como creíble.

El juzgado de Instrucción número 18 denegó la reapertura argumentando que no se habían aportado hechos nuevos que justificaran abrir de nuevo la investigación, una decisión que ahora ha avalado la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

En un auto que tiene fecha del 4 de diciembre, la Audiencia rechaza la reapertura del caso y destaca el “acierto” de la resolución dictada por el juzgado de Instrucción, debiéndose rechazar las alegaciones de la denunciante “al no encontrar razones que justifiquen la reapertura de las actuaciones”.

El tribunal añade que la mujer “no aporta nuevos datos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos denunciados” y así añade que la existencia de otras denuncias de otras mujeres contra Criado, que han sido investigadas por otro juzgado, “no justifican la reapertura interesada”.

Los hechos denunciados por esas otras mujeres, prosiguen los jueces, “tienen lugar en momentos distintos, siendo también diferentes las circunstancias de unos y otros” y el hecho de que alguna de esas personas pudiera haber sido víctima de un delito “no significa que lo haya sido la aquí recurrente. Las circunstancias de cada uno de los hechos que se denuncian deben ser valoradas de forma independiente”, asevera el tribunal, que también considera que el nuevo informe pericial aportado por la denunciante “ni aporta datos nuevos sobre los hechos denunciados ni tiene valor ni relevancia alguna que justifique la reapertura de las actuaciones”.

Dicen los jueces que aun entendiendo que efectivamente la mujer presente dicho trastorno no entienden que este hecho "aporte nuevo datos sobre lo realmente acontecido ni sobre la relevancia penal de los hechos". El trastorno de la víctima no permite aclarar las circunstancias en las que se produjeron los hechos denunciados, sino la reacción que ha tenido la paciente ante los mismos para lo cual entran en juego numerosos factores (su vulnerabilidad, circunstancias personales, familiares, sociales...).

"Los hechos denunciados tuvieron lugar entre septiembre de 1998 y marzo de 2000, con lo que parece evidente que en la fecha en la que se denunciaron los hechos -octubre de 2005- en la que se practicaron las diligencia de investigación y en el momento de dictarse el auto de sobreseimiento provisional, la recurrente ya presentaba el referido trastorno, lo que no fue obstáculo para decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con lo que el informe no aporta ningún hecho relevante para la reapertura de las actuaciones", añade el auto.

Para los jueces, es "evidente que si no procede la reapertura de las actuaciones al no haberse aportado nuevos datos sobre los hechos denunciados el que se deniegue la práctica de nuevas diligencias de investigación no atenta contra derecho alguno de la recurrente".

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