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La tribuna

manuel Clavero Arévalo

Escocia, Cataluña y España

COMO es sabido, el pasado jueves 18 de septiembre se celebró el referéndum sobre la independencia de Escocia y ganó el voto negativo por un 55,3% de los votos (2.001.926), frente al voto favorable a la independencia que alcanzó el 44,7% de los votos (1.617.989). El voto negativo ganó en la mayoría de las circunscripciones, principalmente en Edimburgo, y el sí en Glasgow. Hay que destacar la alta participación del 84,48% del censo y la pacífica jornada electoral. El líder independentista Salmond dimitió ante el triunfo negativo. El premier Cameron prometió a Escocia si triunfaba el no una serie de competencias sanitarias y financieras pero, celebrado el referéndum, anunció que tales beneficios lo obtendrían también todos los territorios del Reino Unido.

Ante todo hay que diferenciar entre el referéndum de Escocia y el que se pretende realizar en Cataluña el día 9 de noviembre. La legislación del Reino Unido permite, tras referéndum, la independencia de parte de su territorio, en este caso de Escocia. Por el contrario, la Constitución española no permite la independencia de alguna parte del territorio nacional, ya que el artículo primero de la Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español y el artículo segundo dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española. La independencia no se contempla en ninguna de las constituciones que España ha tenido, incluidas las republicanas. La pregunta en el referéndum de Escocia era seguir perteneciendo al Reino Unido o independizarse, las del referéndum de Cataluña son dos: la primera "¿quiere usted que Cataluña sea un Estado?; y la segunda: "y si es así, ¿independiente?". Preguntas de gran contenido y consecuencias políticas, porque cabe preguntarse qué ocurriría en Cataluña y en España si las respuestas fueran afirmativas.

El pretendido referéndum del 9 de noviembre del presente año se intenta fundamentar en el llamado derecho a decidir, pero tal derecho, no regulado en la Constitución, no justifica tal referéndum. Ni tampoco el de parte del territorio de una comunidad autónoma, aunque sí la segregación de parte de un municipio.

El referéndum sobre la independencia de Escocia preocupó grandemente a Europa, ya que las separaciones territoriales producidas en los estados que forman la Unión Europea van contra la esencia de ésta que, como su nombre indica, es una Unión de Estados, por lo que la independencia de parte de uno de ellos sitúa a la parte separada fuera de Europa, con todos los perjuicios que esto supone para los territorios separados que perderían, entre otros, los tres grandes beneficios de la pertenencia a Europa: la libertad de tráfico de personas, de mercancías y de dinero. No es de extrañar que importantes bancos y empresas localizadas en Escocia anunciaran su cambio de sede en el caso de que triunfara la independencia y tampoco que las Bolsas europeas subieran tras el triunfo del voto negativo.

En Cataluña, gobernada por CiU ha venido practicándose sistemáticamente una política antiespañola, en los centros escolares, en las instituciones y en los medios de información y esto ha producido que la población en parte importante sea favorable a la independencia. En la actualidad el Parlamento de Cataluña ha aprobado el 19 de septiembre pasado la llamada ley de consultas, en la que se pretende fundamentar el acuerdo para celebrar el referéndum el 9 de noviembre, con base en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía que regula ciertas consultas con excepción de las contempladas en el artículo 149.1.32 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Como trámite previo a la aprobación parlamentaria de la ley de consultas, el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló la legalidad de la ley de consultas por 5 votos a favor y 4 en contra, y conviene recordar que los cinco especialistas que votaron a favor fueron propuestos por CiU y ERC. También, que tanto el Tribunal Constitucional como las Cortes españolas han rechazado la posibilidad de que la Generalitat convoque un referéndum, pero cuando se afirma que la ley de consultas fundamenta la convocatoria del referéndum se está reconociendo la inconstitucionalidad de la ley.

Algún medio de comunicación informó de que la Generalitat iba a convocar elecciones autonómicas el mismo 9 de noviembre coincidiendo con el referéndum, pero ello ha sido desmentido por la Generalitat.

Con independencia de todo ello es evidente que existe un problema político en Cataluña de difícil solución, ya que una reforma de la Constitución requeriría ponerse de acuerdo en los contenidos de la reforma, obtener el consenso para ello, que satisfaciera a Cataluña y a las demás comunidades autónomas españolas.

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