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Anulado por improcedenteel despido de un trabajador municipal

  • El fallo destapa la práctica de usar contratos de obra para cubrir puestos indefinidos

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Ayuntamiento de La Algaba que estuvo cinco años contratado por obras y ha obligado al Consistorio a readmitirle en su puesto, en iguales condiciones o a indemnizarle con casi 7.000 euros. El fallo pone al descubierto una práctica habitual en determinados ámbitos empresariales de enmascarar una situación laboral indefinida mediante la realización de contratos de obra.

La sentencia del juzgado de lo Social número 9 declara que el trabajador en cuestión estaba ligado al Consistorio algabeño mediante "sucesivos contratos de obra" desde diciembre de 2002. El operario tiene la categoría de peón de servicios múltiples, por lo que realizaba labores de limpieza viaria, pintura y recogida de basuras, y fue despedido cinco años después, en mayo de 2007, por supuesta finalización de la obra, aunque en el Ayuntamiento se seguían realizando estos trabajos para los que había sido contratado.

La resolución cita jurisprudencia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo sobre los denominados contratos de obra o servicios para recordar que esta modalidad se utiliza cuando "es necesaria la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada con el tiempo, es en principio de duración incierta".

La sentencia añade que la doctrina del Supremo ha subrayado la continuidad del trabajo como un elemento que "impide la acogida, en estos términos, de la contratación temporal, a la vez que permite su utilización en obras o servicios que concluyen tras su realización como sucede en el sector de la construcción o en el sector de vigilancia y seguridad". Analizando esta doctrina y el caso concreto del trabajador contratado por el Ayuntamiento, la juez considera que la "obra no está finalizada y que no existen finiquitos sino liquidación de haberes", por lo que el cese del operario es un despido improcedente.

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