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La Fiscalía no recurrirá la sentencia que absuelve a la ex alcaldesa Ana Hermoso

  • La sentencia del Supremo ya es firme porque la acusación particular que ejerce el PSOE tampoco presentará recurso en contra

Ana Hermoso.

Ana Hermoso. / juan carlos muñoz

La Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absolvió a la ex alcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho en relación al regalo de un bolso de Loewe al entender prescrito el referido delito, informa Europa Press. Según fuentes del Ministerio Público, han decidido no recurrirlo tras estudiar el fallo en el que el Alto Tribunal Andaluz revoca la sentencia en la que la juez Mercedes Alaya condenó a seis meses de cárcel a la ex alcaldesa de Bormujos.

La misma decisión ha tomado la acusación popular que ejerce el PSOE, que no recurrirá una sentencia que de este modo se considera ya firme.

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz estimó el recurso presentado por el abogado de la acusada contra la sentencia que dictó la juez Mercedes Alaya, como magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

El TSJA considera que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos sobre la base de recibir un regalo de un bolso, por lo que la Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, delito que habría prescrito, lo que comporta la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, su absolución.

Así, explica que en este caso hay que analizar si el voto de Ana Hermoso a favor de la moción de censura puede calificarse como "acto injusto", en cuyo caso es de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o si ha de considerarse como un "acto no prohibido legalmente", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426, tal y como ha hecho finalmente.

Además argumenta que, "estando claro (y declarado probado)" que Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bormujos, "y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como 'injusto' o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores". El TSJA subraya que "la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva".

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