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caso aznalcóllar

Un informe pericial descarta "trato de favor" a Minorbis en la adjudicación

  • El dictamen, elaborado por un catedrático de Derecho Administrativo de Zaragoza, concluye que la actuación administrativa de la Junta y de la empresa Minorbis ha sido "correcta"

Varias personas, en la corta minera de Aznalcóllar.

Varias personas, en la corta minera de Aznalcóllar. / juan carlos muñoz

Un informe pericial elaborado por el departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza descarta que se haya producido un "trato de favor" a la empresa Minorbis en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

El dictamen pericial que suscribe el catedrático de Derecho Administrativo José María Gimeno Feliú -que preside el tribunal administrativo de Contratos Públicos de Aragón y es además vocal del Consejo Asesor del Ministerio de Fomento- concluye que "la actuación administrativa y de la empresa adjudicataria ha sido correcta".

El perito, cuyo informe ya ha sido incorporado a la causa que investiga el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, sostiene que "no se han vulnerado los principios de transparencia ni de concurrencia, ni se ha dado trato de favor a la empresa adjudicataria. Es más, en su aplicación y su explicación se ha respetado la lógica interpretativa con apoyo expreso en los criterios ya fijados por los tribunales y la doctrina administrativa y científica".

El informe pericial -para el cual la Junta convocó un concurso público al que se invitó a participar a tres departamentos jurídicos especializados- comienza exponiendo que no cabe una "interpretación civil o penal" de la regulación de los procedimientos de licitación pública, pues se trata de una cuestión de Derecho Administrativo, por lo que la legislación penal o civil "no puede reformular la organización administrativa, ni sus reglas, ni sus principios ni sus procedimientos, pues se quiebra el principio de seguridad jurídica".

Respecto a la primera fase del concurso, que superaron tanto Emerita como Minorbis-Grupo México, el catedrático destaca que la valoración técnica se ajusta a las exigencias del concurso, por cuanto se han seguido los requisitos del procedimiento y de competencia, hay una motivación adecuada y suficiente, y se han respetado los principios de la contratación -es decir, se ha dado un trato igualitario a ofertas similares-, y además no se aprecian errores materiales.

Para el perito, los requisitos de capacidad y solvencia exigidos a las empresas que participaron en el concurso deben posibilitar la concurrencia, por lo que concluye que "la posibilidad de utilizar recursos ajenos para acreditar la solvencia es una opción no sólo legal, sino, en muchas ocasiones, la mejor opción desde la lógica de la correcta ejecución del contrato, que es fin esencial de todo procedimiento de licitación".

El departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza argumenta, tras haber analizado la documentación del concurso, que la actuación de la mesa de contratación a la hora de validar la solvencia de las dos empresas licitadoras fue "claramente ajustada a Derecho, y no se observa falta de diligencia ni criterios irregulares". La solvencia de Minorbis y de Emerita, completada con los cometidos externos fue "correctamente validada por la mesa, que ha actuado racional y razonadamente", asevera.

Así, se constata que existe solvencia de las empresas licitadoras, al completarse con recursos ajenos de terceras empresas "efectivamente disponibles", sin que se observe "ningún indicio sobre falta de transparencia o de capricho en la interpretación y aplicación de la norma".

Tras la adjudicación a Minorbis-Grupo México del concurso, se procedió a dicha explotación mediante una entidad de "propósito específico con personalidad jurídica distinta de la licitadora", en concreto, a favor de Minera Los Frailes, constituida el 21 de enero de 2015 por Grupo México (97%) y Minorbis (3%).

Esta distribución de las participaciones en la nueva sociedad "no supone ninguna irregularidad ni alteración de la oferta de Minorbis, pues responde a los pactos previos para la constitución del consorcio mediante esta empresa, y donde la financiación de 93 millones de euros aportada por Grupo México justifica, per se, este reparto (además, por supuesto, de la capacidad económica y financiera real)", y la constitución de esta empresa estaba ya prevista en la oferta de la empresa ganadora en la primera fase del concurso.

La constitución de esta sociedad de propósito específico, insiste el dictamen, "no sólo es una opción legal, sino, sin duda, una opción conveniente desde la perspectiva de la correcta ejecución de la explotación del yacimiento minero", porque no es un supuesto de cesión de contratos, sino el "cumplimiento de una exigencia formal, ya ofertada por Minorbis".

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