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La Cámara de Comercio puede dar cursos de formación universitaria

  • Un fallo del TSJA respalda que estas instituciones pueden desarrollar dichas actividades

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado a la Cámara de Comercio de Sevilla al establecer en una sentencia que la institución cameral puede impartir cursos de formación universitaria reglada. La sentencia del Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso del Centro Andaluz de Estudios Empresariales (Ceade), que planteó la nulidad de los acuerdos adoptados por el Pleno del 14 de julio de 2009, relativos a la adquisición de las acciones de las sociedades mercantiles Eusa y Nuevas Profesiones.

Según el TSJA, el verdadero motivo de fondo que planteaba el recurso era la imposibilidad de que las cámaras pudieran participar en el desarrollo y práctica de la formación universitaria reglada, informó ayer la Cámara de Comercio.

La sentencia asegura en este sentido que en el artículo 2.3 de la ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, "se completa el elenco de funciones que pueden desarrollar las cámaras con una referencia genérica y residual al desarrollo de toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial". El tribunal añade que "no existe, por tanto, ni se esgrime pretensión, impedimento, prohibición y obstáculo alguno a la posibilidad de que las Cámaras puedan participar en el ejercicio de actividades vinculadas con la formación universitaria reglada", ya que no resulta prohibida a tenor del contenido de esta norma.

El TSJA reconoce asimismo que las Cámaras pueden participar en el desarrollo de actividades vinculadas con la formación, tanto reglada como no reglada, y la posibilidad de que éstas puedan participar en las actividades que en algún modo contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación o que sean de utilidad para llevar a cabo esas finalidades. La sentencia del TSJA no es firme, ya que aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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