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El Defensor del Pueblo detecta carencias en la regulación del 'botellón'

  • Un informe de la institución insta a a los ayuntamientos a que aprueben, a la mayor brevedad posible, ordenanzas municipales que regulen estas actividades

La pelota está en el tejado de los ayuntamientos. Ésa fue la sentencia de la consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía la pasada legislatura, Evangelina Naranjo, al aprobar la ley autonómica que prohibió el consumo de bebidas y comida en la calle.

Antes de su nacimiento, el título de Ley antibotellón resumía el objeto principal de la norma, bautizada tras el trámite parlamentario como Ley sobre potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Las concentraciones de jóvenes en calles y plazas colmaron la paciencia de los alcaldes, que reivindicaban un día tras otro una actuación normativa de la Junta que pusiera fin a las bacanales de fines de semana, vísperas de fiestas y celebraciones primaverales. La entrada en vigor de la ley autonómica a finales de 2006 inició la desaparición de los macrobotellones, hoy aislados en pequeños reductos, y dejó en manos de los ayuntamientos los instrumentos para desarrollar la ley.

¿Y qué ha pasado después de la ley antibotellón? Pues muerto el perro, se acabó la rabia, pensaron los ayuntamientos, ya que, a pesar de "que están autorizados para dictar, dentro de su ámbito territorial y competencial, las disposiciones reglamentarias necesarias" para complementar la ley, no han sumado actuaciones administrativas propias para lograr una mayor adecuación a la norma.

Así lo entiende el Defensor del Pueblo Andaluz en un informe que analiza el grado de cumplimiento de la nueva normativa. Tras dejar pasar un tiempo "prudencial" desde su aprobación y recibir los informes remitidos por los ayuntamientos sobre las actuaciones que han llevado a cabo, la institución que dirige José Chamizo ha publicado una resolución con las consideraciones que, estiman convenientes, deben asumir las administraciones.

El Defensor del Pueblo insta a todos los ayuntamientos andaluces a que, con la mayor brevedad posible, aprueben ordenanzas municipales reguladoras de la celebración de este este tipo de actividades de ocio. La institución ha detectado en su análisis una carencia generalizada de ordenanzas municipales que desarrollen y ejecuten la ley autonómica. Como ejemplo, todos los ayuntamientos de las capitales de provincia no han hecho uso de tal autorización. Sólo se salva Granada, que sí ha aprobado una ordenanza municipal que aborda actividades complementarias al botellón.

¿Y qué sucede con los municipios donde los equipos de gobierno no han llevado a sus plenos una ordenanza para regular la ley del botellón? Para el Defensor, "con estos instrumentos normativos de rango reglamentario podrían concretarse numerosos aspectos que una ley de ámbito auonómico difícilmente puede abordar", por lo cual estos municipios pierden la oportunidad de ofrecer nuevos servicios y prestaciones a sus ciudadanos. Entre éstos, enumera la creación de órganos de participación ciudadana, la determinación de las características concretas que deben reunir los espacios autorizados para beber, los llamados botellódromos, o las fechas y horarios autorizables.

El Defensor reconoce que en la mayoría de los casos se han habilitado espacios autorizados para el consumo de bebidas, pero entiende que a la vez "se deberían haber concretado, de forma pormenorizada, las características que los mismos deben reunir para considerar que son aptos para tales actividades de ocio, y los servicios que deben ofrecerse para poder atender todas y cada una de las necesidades que pudieran surgir en tan ingentes concentraciones de personas".

Las consideraciones del Defensor sobre la regulación del botellón en las capitales andaluzas destaca como "llamativo" el caso del Ayuntamiento de Sevilla y las peculariedad de la intepretación de la normativa.

En la ciudad hispalense, el Ayuntamiento informó a la institución dirigida por Chamizo de que aún no han aprobado en pleno una ordenanza municipal pero, en su lugar, el gobierno de la ciudad alude a un Decreto de la Alcaldía "por el que, en virtud de la mencionada Ley 7/2006, se indican los lugares donde no podrán realizarse actividades de ocio".

El Defensor aclara en su resolución que el artículo 3 de la ley de la Junta ya prohíbe la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en todos los espacios abiertos del término municipal, salvo las excepciones de que sean autorizadas por el ayuntamiento o sean fiestas reconocidas.

Por ello, el Defensor considera que, en el caso de Sevilla, con su decreto y al no existir lugares reconocidos oficialmente o autorizados por el Consistorio para el desarrollo de las actividades de ocio, "debe entenderse que tal prohibición se hace extensiva a todo el municipio".

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