Tribunales

Exculpan al Ayuntamiento de la muerte de una recolectora de naranjas

  • La Fiscalía confirma la decisión del juez de procesar solo al empresario, quien no cumplía "las disposiciones mínimas en materia civil, mercantil y laboral"

La Fiscalía ha pedido que se archive la causa contra tres técnicos del Ayuntamiento de Sevilla por la muerte de una recolectora de naranjas urbanas y el grave accidente sufrido el mismo día por otro trabajador, en una causa en la que ha sido procesado el empresario que les contrató.

Los accidentes ocurrieron el 10 de febrero de 2011 en el barrio de Triana, el primero a las 14:30 horas y el segundo a las 16:40 horas, cuando los afectados recogían naranjas "sin contrato de trabajo, sin alta laboral, sin derechos, sin formación, sin material y sin cumplimiento de las normas mínimas vigentes", según el auto de incoación de procedimiento dictado contra el empresario Pedro R.L.

El juez de instrucción 14 imputó al empresario porque solo dotó a sus trabajadores de una escalera plegable alquilada por tres euros y les impuso un método de trabajo consistente en subirse al árbol e ir guardando las naranjas en un chaleco con capacidad para varias decenas de kilos.

Los trabajadores debían descender de vez en cuando y volcar sus chalecos en unos sacos por cada uno de los cuales percibían un euro.

En estas circunstancias, la trabajadora Carmen M.B., de 46 años, cayó al suelo en la calle Azucena y sufrió graves traumatismos que motivaron su muerte el 29 de abril.

A las 16.40 horas del mismo día, y en la calle Esperanza de Triana, el trabajador John Fernando G.P., colombiano de 24 años, también perdió el equilibrio, cayó desde un naranjo y sufrió graves fracturas de las que tardó en curar 90 días.

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral rechaza el intento de este trabajador de imputar en la causa al jefe del negociado de Jardinería del Ayuntamiento, al jefe del servicio técnico de Parques y Jardines y a la jefa del servicio administrativo de dicha delegación, y rechaza que tuvieran la función de "prever, prevenir y evitar cualquier resultado de riesgo".

El proceso administrativo empleado para la licencia "no era notoriamente ilegal o irregular" y además fueron supervisados por la secretaría municipal, luego por el secretario y finalmente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

Según la ley de prevención de riesgos laborales, es el empresario quien debe proteger a sus trabajadores, garantizar su seguridad y quien "de facto" los contrató, y no los funcionarios municipales que intervinieron en la licencia, según el fiscal.

Solo si se hubiera utilizado un "procedimiento ilegal o sin observar en absoluto los preceptos establecidos podríamos, hipotéticamente, estar ante una presunta prevaricación", pero en la causa "no existen indicios" en ese sentido, precisa.

Por lo tanto, la Fiscalía confirma la decisión del juez de procesar solo al empresario, quien tenía la sede de su compañía en su domicilio particular y no cumplía "las disposiciones mínimas en materia civil, mercantil y laboral".

El juez acusó al empresario de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio por imprudencia y lesiones graves por imponer condiciones ilegales no solo a los accidentados sino a otros recolectores que trabajaban con "incumplimiento total de las normas de prevención de riesgos".

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