Sevilla

El ex edil García invoca el caso Botín para evitar ser juzgado

  • La defensa plantea a la juez la reciente doctrina del Tribunal Supremo que establece que la acción popular no puede sustentar una acción penal en solitario

La defensa del ex concejal de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Sevilla José Antonio García presentó ayer un último y novedoso alegato jurídico para tratar de evitar que el ex edil sea enjuiciado por el caso de las facturas falsas del distrito Macarena.

El abogado José Manuel Sánchez del Águila, en una audiencia preliminar que establece la ley del jurado como fase final de la instrucción y en la que en principio no se esperaban grandes novedades, planteó a la juez instructora la aplicación del auto dictado el pasado 3 de diciembre por el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo que resolvió, por nueve votos a favor y cinco en contra, que la acción popular no puede sustentar una acción penal en solitario, si no está acompañada por la presentación de cargos por parte del Ministerio Fiscal o de la acusación particular.

Con este argumento, el Alto Tribunal archivaba definitivamente el caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, pero el auto también podría aplicarse a otros procedimientos como el que se sigue contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna, una causa en la que sólo acusan el Foro de Ermua y la asociación Dignidad y Justicia.

En el proceso judicial abierto tras el escándalo de las facturas falsas, tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Sevilla han exculpado a José Antonio García, para el que solicitan la libre absolución, mientras que el Partido Andalucista, que lleva a cabo la acción popular, es el único que le implica en las presuntas irregularidades y que ha presentado un escrito de calificación provisional en el que reclama una condena de 12 años de cárcel por delitos de falsedad documental y malversación de caudales públicos.

La defensa de José Antonio García parte de que el PA no está en este procedimiento como acusación particular, puesto que "ni ha sido ni es una parte perjudicada u ofendida" por el delito que se imputa e insiste en que "resulta intrascendente" que la acusación popular la ejercite "un partido político o una asociación deportiva", puesto que "ni uno ni otra pueden ser considerados perjudicados" y el "único perjudicado" es el Ayuntamiento. Éste es quizás el punto más polémico del alegato de la defensa, por cuanto cabría preguntarse si el grupo municipal Andalucista, como integrante del Ayuntamiento y elegido por los ciudadanos, no podría considerarse a su vez perjudicado por la malversación de fondos derivados de las irregularidades en las obras menores realizadas en el distrito Macarena.

Sánchez del Águila defiende el archivo de la causa contra el ex edil porque la decisión del Supremo, aunque novedosa, es "sumamente razonable pues, por reducción al absurdo, si se mantuviera la tesis contraria nos encontraríamos ante la sinrazón de que cualquier particular, cualquier asociación de cualquier lugar de España y de cualquier índole podría, por si sola, llevar a juicio a cualquier español".

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