Sevilla

Leves sanciones para los 'gorrillas'

  • La ordenanza enclava la actividad de los aparcacoches como una forma de mendicidad, pero no da soluciones

Finalmente, la ordenanza antivandalismo no realiza una apuesta real por atajar de manera definitiva el problema de los gorrillas, puesto que la fórmula que se ha elegido es de nula aplicación, tal como ya se ha planteado en varias ocasiones desde que se iniciaran los trabajos para esta ordenanza. El documento incluye este problema dentro del artículo 33, dedicado a "otras formas de mendicidad" y lo define como el "ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico".

Este hecho queda calificado como "forma coactiva de mendicidad", pero tiene un tratamiento especialmente ligero. En primer lugar, la ordenanza especifica que en estos casos los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, "a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas". Si el afectado, aún así, persistiera en su actitud y no abandonara la zona, la Policía Local estará obligado a multarlo con hasta 120 euros, que es la sanción que se recoge para una infracción leve como ésta que, en cualquier caso, será de difícil cumplimiento, dada la dificultad de que un gorrilla pague una multa.

De todas formas, la ordenanza antivandálica también recoge que estas sanciones podrán ser sustituidas por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por especialistas en materia de drogodependencia o por cursos para informar sobre los recursos que tiene la Administración a su disposición. Eso sí, si el afectado lo acepta.

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