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El TSJA anula una cláusula del reglamento de altos cargos del Consistorio

  • No se podrá excluir a los funcionarios para ocupar direcciones generales por "motivos de interés general"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una cláusula del reglamento orgánico del régimen jurídico de las coordinaciones generales y direcciones generales del Ayuntamiento, al considerar que vulnera el ordenamiento jurídico y representa una merma de los derechos de los empleados públicos en el desarrollo de su legítima carrera profesional.

El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Empleados Públicos de la Administración General del Ayuntamiento de Sevilla (Agase) y ha declarado nulo un párrafo de esa norma que fijaba la posibilidad de que personal no funcionario ocupara las coordinaciones y direcciones generales por "cualquier motivo de interés general que lo aconseje".

La sentencia del TSJA reconoce la legitimación de Agase para impugnar el reglamento municipal. Esta asociación solicitó la nulidad porque entendía que se vulneraba un principio legalmente consagrado al permitir "de una excepción hacer una regla, sin mayor control o requisito que unos términos vagos e imprecisos que justificarían el nombramiento de las personas que hayan de ocupar las coordinaciones y direcciones generales sin ser personal funcionario".

La asociación argumentaba que falta la determinación de las funciones a desarrollar y se prescinde de los principios de mérito y capacidad, llegando a justificar el nombramiento de personal no funcionario "por cualquier otro motivo de interés general que lo aconseje". Y añadía que sólo y exclusivamente a los funcionarios de carrera les corresponde el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, por lo que la reserva al funcionario "es la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia".

Los magistrados del TSJA consideran que la inclusión de ese párrafo "supone un exceso respecto a la delegación de la ley básica y además, como afirma la asociación, se trataría de un concepto jurídico indeterminado, difícilmente compatible con la seguridad jurídica y la transparencia, lo que determina la nulidad de dicho apartado por clara infracción de la ley básica estatal", de ahí que estime el recurso de Agase.

El TSJA recuerda que la ley de Bases de Régimen Local establece que el nombramiento de los coordinadores y directores generales recaiga en personal funcionario, "reservando al reglamento municipal la posibilidad de la excepción de que el nombrado no lo sea por las características especiales de las funciones", siendo éste el criterio legal para la excepción.

El abogado Gonzalo Pérez de Ayala, que representa a Agase, recordó ayer que los principios de "igualdad, mérito y capacidad, constituyen el eje central de la regulación efectuada por el Estatuto Básico del Empleado Público", unos principios que no sólo tienen vigencia en el acceso a la función pública, sino que "toman especial trascendencia en el desarrollo de la carrera administrativa y de promoción interna de los funcionarios".

Fuentes municipales explicaron que reglamento fue aprobado por vía de urgencia al final del mandato de Zoido y que la polémica cláusula no ha sido aplicada hasta la fecha.

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