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La juez no ve delito alguno en la procesión de la vagina de plástico

  • Pilar Ordóñez archiva la causa por la que tuvo que solicitar el amparo al CGPJ después de que el Ayuntamiento le enviara un acuerdo solicitando el archivo.

La juez del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha archivado la causa abierta en relación con la investigación de la procesión de la imagen que simulaba una vagina gigante, con motivo del 1 de mayo de 2014, en un auto en el que considera que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna.

 

La juez recuerda en el auto que el bien jurídico protegido es la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto garantizado en el artículo 16 de la Constitución Española, castigando el artículo 525 del Código Penal a los que ofenden los sentimientos de una confesión religiosa o vejan públicamente a quienes la profesan o practican sus creencias religiosas. La protección del derecho a la Libertad religiosa e ideológica y de culto está reconocida además en la declaración Universal de Derechos Humanos y el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York. 

 

La instructora señala que hay que ponderar y equilibrar la protección de derechos fundamentales de igual rango, es decir la libertad ideológica y religiosa con la libertad de expresión y la igualdad de todos ante la Ley. “Las investigadas promovieron y participaron en una manifestación el día 1 de mayo de 2014 que discurrió por algunas calles de Sevilla portando lo que al parecer simula una vagina, mientras gritaban frases como ‘La Virgen María también abortaría’”, observándose cómo llevaban unos velos negros, simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o notas católicas”. 

 

Dice la magistrada que “es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la misma pero es necesario, para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados”. 

 

Según la juez, las tres investigadas “intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia Católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer”, pero “esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros”, porque el hecho de “no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión”. 

 

Para la magistrada, tampoco consta que incurrieran en la conducta tipificada en el artículo 510 del Código Penal, pues “no utilizaron medios violentos ni coactivos”, ni promovieron actos violentos ni incitaron a ello, ni la manifestación tenía como fin “generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales”. 

Respecto a los integrantes del Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), si bien este sindicato convocó la manifestación del 10 de abril de 2014, el objeto fue mostrar su rechazo por los despidos realizados por la empresa Damas, al igual que convocó la manifestación el 1 de mayo de 2014, uniéndose a ellos el “Aquelarre Femenino” a la altura del Parlamento andaluz, las cuales ya habían discurrido por distintas calles desde la Plaza del Pumarejo, sin que este sindicato participara en la manifestación objeto de investigación. 

 

Por este caso, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tramita el amparo de la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que denunció un ataque a la independencia judicial por la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de enviarle por correo un acuerdo del Pleno en el que mostraba el apoyo a las mujeres investigadas por la manifestación del “coño insumiso”, por haber portado en andas una vagina de plástico “a modo de Virgen” en la manifestación del 1 de mayo de 2014. 

 

La iniciativa del Ayuntamiento salió adelante con los votos de PSOE, Participa e IU, y la abstención de PP y C´s, y en la misma se pedía el archivo de la causa. Este acuerdo municipal fue enviado a la instructora “a los efectos oportunos” y la juez consideró que se había atacado su independencia.

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