Sevilla

Un motorista cobrará 12.000 euros por una caída a causa de una rama

  • El Ayuntamiento reconoce que el mal estado del árbol provocó el accidente en la Carreterade Carmona

Un motorista recibirá una indemnización de 12.000 euros tras caerse cuando circulaba por la Carretera de Carmona debido a la rama de un árbol que estaba en la calzada. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, estima la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento al entender que se encuentra dentro de las competencias en materia de seguridad en lugares públicos y parques y jardines.

El accidente se remonta a principios de 2015. F. J. H. B. circulaba en motocicleta cuando se precipitó al suelo debido a un ramaje. La Policía Local elaboró un atestado en el que se refleja que la caída del motorista tuvo lugar -si bien los agentes no presenciaron el siniestro, sino que fueron avisados después del percance- al producirse la caída de una rama de uno de los árboles plantados en el acerado. Al llegar al lugar del suceso, el servicio de bomberos se encontraba talando el ramaje que parcialmente se había desprendido de su tronco.

El Consultivo admite que ese incidente provocó de forma imprevista el tropiezo del vehículo o el cambio de trayectoria forzada de la motocicleta, así como su caída sobre el asfalto. El Ayuntamiento reconoció que no se trataba de un defecto en la poda del árbol, sino de una precipitación fortuita del ramaje o de una rama suelta debido al estado de salud del árbol o a otra circunstancia semejante pero de imprevisible acontecimiento. El consejo estima que se ha de apreciar la relación causal entre el daño y la actividad de la Administración.

El conductor solicitó ser indemnizado por las lesiones corporales sufridas a consecuencia del accidente. Existe una segunda demandante, la dueña del vehículo. M. P. P. pidió una compensación por los daños ocasionados en la motocicleta a raíz de la caída. A juicio del consejo, las peticiones monetarias solicitadas por los dos recurrentes "aparentan ser excesivas si examinamos las circunstancias concurrentes en tales peticiones". En lo que atañe a los daños en la motocicleta, la propietaria solicitó el importe íntegro del precio de compraventa. 7.185 euros según una factura de 5 de marzo de 2015. Sin embargo, igualmente se incorporó al expediente un presupuesto de reparación del vehículo realizado a petición del conductor en el que se describen una serie de daños fundamentalmente de carrocería, no daños estructurales, por un importe de 3.243 euros, "al que habrá de ceñirse la indemnización".

A la misma conclusión llega el consejo (importes excesivos) al examinar los daños alegados por el conductor. Por ejemplo, reclamó el precio del mono que teóricamente vestía (557 euros); los guantes (131 euros); las botas (241 euros); y la riñonera (26 euros) sin haberse acreditado la realidad de los desperfectos sufridos, ni el alcance de los mismos.

En relación con las secuelas físicas, el Consultivo considera que según el informe de alta de urgencias el motorista solamente sufrió una contusión sin fractura en la cadera izquierda, añadiendo después una cervicalgia de aparición espontánea. La resolución determina más ajustado a la realidad la evaluación pericial realizada por el facultativo a instancia del Ayuntamiento. Ésta establece un importe de 12.137 euros frente a los 17.169 euros reclamados por el interesado.

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