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Sevilla

Una mujer percibirá 9.500 euros tras caerse en la Avenida de Andalucía

  • El Contencioso entiende que el socavón en la acera era "difícilmente salvable" por la víctima, que estuvo de baja médica 103 días

Varias personas caminan por la acera en la que se produjo la caída, justo delante del centro comercial.

Varias personas caminan por la acera en la que se produjo la caída, justo delante del centro comercial. / juan carlos muñoz

Una mujer percibirá una indemnización de 9.430 euros tras caerse en una acera de la Avenida de Andalucía debido a que faltaba una losa entera en el suelo. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla estima la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, ya que quedó constatado que la causa fue la falta de mantenimiento de los servicios municipales.

El incidente se remonta a la tarde del 15 de enero de 2015 cuando M. C. M. S. paseaba junto a su marido junto a la entrada del Centro Comercial Los Arcos y a causa del socavón generado por la inexistencia de una baldosa se precipitó al suelo al introducir el pie en el hundimiento. Tras la caída se marchó a urgencia del Hospital Virgen del Rocío para ser atendida por el servicio de Traumatología, que diagnosticó tras una radiografía que sufría un esguince en el tobillo derecho. Reposo, vendaje elástico y baños de contraste fue el tratamiento recetado. Cinco meses más tarde fue derivada al servicio de Traumatología del mismo centro hospitalario. El especialista determinó que cuenta con "dolor en tobillo postraumático y pérdida de sensibilidad en el primer dedo del pie derecho", por lo que solicitó una resonancia magnética con la intención de verificar ese diagnóstico. La víctima reclamó por daños personales la cantidad de 9.430 euros por una incapacidad temporal de 103 días, cuatro puntos de secuelas y un 10% del factor corrección.

La Gerencia de Urbanismo alegó que no se acreditaba el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido por la víctima. Subsidiariamente se opuso a la cuantía de la indemnización al no aportarse informe pericial de valoración de las lesiones. También se opuso a las secuelas reclamadas y a los días impeditivos al no estar refrendado con la documentación médica aportada al expediente.

El testigo del batacazo observó como su mujer cayó al meter el pie en un hueco creado ante la inexistencia de una de las losas que formaba el pavimento de la acera frente a la entrada principal del centro comercial. Por otro lado, se contempló en la denuncia formulada ante la Policía Local que consta una diligencia efectuada por unos agentes en la que, si bien no presenciaron la caída, acudieron al lugar de los hechos y constataron que "efectivamente existe una de las lozas que falta en el acerado y una oquedad de profundidad de 10 centímetros".

La sentencia determina que "partiendo de las medidas de la loza que faltaba en el pavimento y observando las fotografías del expediente, nos permite concluir que el vicio existente en la acera era difícilmente salvable por la recurrente pese a que el acerado fuese ancho, como indica el informe del Servicio de proyectos y obras. El defecto no resulta perceptible para quien transita por el mismo confiado en que el terreno es llano, al faltar una loza entera en un acerado ancho donde el resto esta en perfecto estado".

En el fallo emitido por la magistrada del Contencioso-Administrativo "estima íntegramente la demanda, anulando la resolución recurrida en el presente procedimiento por ser contraria a derecho, declarando su derecho a ser indemnizada por la Gerencia de Urbanismo en la cantidad de 9.430 euros por daños personales más los intereses legales desde la notificación a la administración de la sentencia".

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