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"La cadena perpetua genera una importante sensación de justicia"

  • Defiende un cambio en el Código Penal inspirado en los modelos francés o alemán, que dejan la puerta abierta a la reinserción del reo si se certifica su arrepentimiento

Es una de las pocas caras visibles de esa corriente revisionista que propugna la reforma del Código Penal en favor de un sistema "más eficaz" de condenas. Desde hace una década, sus planteamientos, que entroncan con el espíritu de "prevención" que inspira buena parte de los modelos europeos, vienen encendiendo a los sectores que recelan de cualquier cambio. El primer pulso sonado data de los 90, cuando abanderó el cumplimiento efectivo de las penas entre un recelo mayoritario. Aquella demanda, entonces controvertida, se asume ya hoy con naturalidad. Meses atrás, su nueva reivindicación de la cadena perpetua motivó la segunda gran fricción. Ahora, Enrique López vuelve a insistir en amparo, esta vez, de los padres de Marta.

-La familia pide un referéndum, que no sería indispensable, para implantar la cadena perpetua. ¿Qué comportaría esa consulta?

-No sería necesario porque se trata de una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Penal; es pura voluntad legislativa. Lo más que determinaría el referéndum es que habría una voluntad masiva por parte de la sociedad para cambiar la ley pero, en todo caso, lo que hace falta es una voluntad legislativa. Al que le corresponde la responsabilidad de estudiar con tranquilidad la reforma del sistema penal es al legislador.

-¿La cadena perpetua reducirá los crímenes?

-No está demostrado que reduzca los crímenes, pero sí genera una sensación de justicia retributiva en la sociedad, que es también importante. En cualquier caso, es difícil hacer ese estudio dado que cada país tiene condiciones diferentes, y que el tipo de delincuencia es diferente. Así sucede con la delincuencia sexual, que afecta de modo diferente a los países septentrionales y a los meridionales. Lo importante es que se genere esa sensación de justicia en la sociedad.

-Si no los reduce, ¿qué efectos disuasorios tiene sobre los delincuentes?

-No está tampoco demostrado pero no cabe duda de que un sistema serio y eficaz cumple también un principio de prevención tanto general, para la población, como especial, para los delincuentes.

-¿La implantación de la cadena perpetua colisiona con la Constitución?

-La cadena perpetua, en sentido puro, es inconstitucional. Una condena para toda la vida es inhumana y, como tal, prohibida por nuestra Constitución y por cualquier tratado de derechos que España tiene suscrito. Pero si pasado un mínimo de condena se puede revisar en función del grado de arrepentimiento y de la reeducación del reo, en ese momento se convertiría en una pena dirigida a la reeducación de éste y, como tal, conciliable con el principio principal de la ley penal de reinserción.

-¿No acaba entonces con ese principio de reinserción?

-Hay que diferenciar entre la cadena perpetua a perpetuidad y la cadena perpetua revisable, que es lo que se extiende en nuestro entorno. Siempre que quepa un juicio de revisión es plenamente acorde al principio de reinserción.

-¿Qué modelo propone usted entonces?

-Un modelo muy parecido al que hay en Francia o en Alemania, con modelos de cumplimiento mínimo de condena. En el caso de Francia son 20 años y a partir de ese cumplimiento mínimo se comenzaría ya con los estudios de reinserción, de reeducación y de arrepentimiento del delincuente. Está claro que este tipo de pena habría que reservarla para la delincuencia más grave y, sobre todo, para la comisión de dos o más delitos y para la reincidencia de delitos graves.

-¿Existe esta cláusula en todos los países con cadena perpetua?

-Con diferentes especialidades es la que rige en Francia y Alemania. Incluso en Alemania existen unas medidas de seguridad posteriores al cumplimiento de la pena, que es lo que se llama custodia de seguridad, que permite en casos de delincuencia sexual imponer estancias en centros de internamiento posteriores al cumplimiento de la pena. Es decir, hay instrumentos en países democráticos que al igual que el nuestro recogen en sus constituciones el principio de reinserción como el principal fin de la pena.

-¿El clima judicial es favorable a esa reforma?

-Lo que hay en España es un perjuicio al concepto de cadena perpetua, no tanto al endurecimiento de las penas. Estamos ante un problema de nombre y no tanto de contenido y, en ese sentido, el debate que se abre sobre la base del concepto lo pervierte. Habría que abrirlo sobre la base del contenido y estudiar su acomodo a la Constitución.

-¿Evidencia este debate el fracaso del actual sistema de penas?

-Lo que pone en evidencia es que nuestro Código Penal, desde el advenimiento de la democracia, ha sido siempre un fracaso en cuanto a los tiempos en que se han aprobado las reformas. Siempre hemos llegado tarde y esto, quizá, tiene una explicación en el reproche que siempre ha generado el recuerdo de una etapa sin libertades como fue una dictadura.

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