Provincia

Imputado el candidato de IU de El Coronil por 52 enajenaciones de suelo municipal

  • El ex alcalde, José Antonio Nuñez, permitió estas operaciones pese a que sobre ellas pesaba un informe contrario de la secretaria interventora.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Utrera ha resuelto la declaración como imputado del ex alcalde de El Coronil y vigente candidato de IU-CA a la Alcaldía de dicho municipio, José Antonio Núñez, a cuenta de la denuncia promovida en su contra por la Fiscalía por un posible delito de prevaricación continuada. La denuncia del Ministerio Público deriva de 52 enajenaciones de suelos de titularidad municipal promovidas durante el mandato de Núñez, pues según el actual Gobierno socialista, que había elevado el asunto a la Fiscalía, fueron consumadas con el informe contrario de la secretaria interventora y en ellas mediaba una supuesta "falsificación" de las resoluciones de Alcaldía al objeto, siempre presuntamente, de ocultar a los compradores que las operaciones no contaban con el beneplácito de los altos funcionarios municipales.

Fuentes del caso han informado de que, en concreto, la citada instancia judicial ha resuelto que Núñez preste declaración a las 10:10 horas del próximo 11 de mayo.

En un escrito firmado el pasado 22 de diciembre de 2010 por el fiscal Luis Martín Robredo, el Ministerio Público comunicaba al Ayuntamiento de El Coronil que los hechos elevados a la Fiscalía en cuanto a este caso se habían traducido, finalmente, en una denuncia contra José Antonio Núñez "como presunto autor de un delito de prevaricación continuada".

Las enajenaciones

Todo parte de un informe emitido el 15 de febrero de 2005 por la secretaria interventora del Ayuntamiento de El Coronil en cuanto a la segregación y operaciones de venta de 52 parcelas de titularidad municipal ubicadas en el sector Viña de los Pinos. Todas estas ventas, con sus correspondientes contratos, fueron promovidas en este periodo de 2005 por el Gobierno municipal que lideraba José Antonio Núñez, quien habría consumado las operaciones mediante resoluciones de Alcaldía.

El informe de la secretaria interventora en cuestión advierte de que "corresponde al pleno de la Corporación" resolver sobre estas operaciones de venta al superar el valor de la operación el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Además, dicho informe alerta de que está "prohibida expresamente" la "enajenación directa" de este tipo de patrimonio, en alusión a estas resoluciones de Alcaldía.

"No se ajustan a derecho"

El informe advierte también de que las operaciones de venta en cuestión habrían de ser precedidas de la inscripción, en el Registro de la propiedad, de los correspondientes convenios urbanísticos y proyectos de reparcelación, pues "sin el cumplimiento de estos trámites, la enajenación no se ajusta a derecho y, además, los bienes no podrán acceder al Registro de la Propiedad". 

Otro de los aspectos censurados por la secretaria interventora es la obligatoriedad de que la Consejería de Gobernación autorizase tales enajenaciones al superar la valoración de los bienes el 25 por ciento de los recursos ordinarios de la corporación, toda vez que el Ayuntamiento de El Coronil esgrimía, en la documentación elevada a la Fiscalía, diversos documentos mediante los que el por entonces delegado del Gobierno andaluz en Sevilla, Demetrio Pérez, requiere al Gobierno municipal de Núñez "copia compulsada y completa" de los expedientes administrativos relativos a estas enajenaciones, pues "de lo contrario se carece del conocimiento de los elementos de juicio necesarios para el control de la legalidad".

Posible "falsedad documental"

Por último, la documentación recabada por el Ayuntamiento y elevada a la Fiscalía revelaba una posible "falsedad documental", según el Gobierno municipal socialista. Y es que sobre las resoluciones de Alcaldía relativas a estas enajenaciones existirían "dos copias" con "diferente contenido" pero con el mismo motivo para, siempre supuestamente, ocultar a los compradores las citadas incidencias que pesaban sobre los procedimientos de enajenación. 

En efecto, la documentación recopilada por el Ayuntamiento incluye dos documentos con el encabezamiento Resolución de Alcaldía Nº 88/2005, toda vez que uno de ellos, con destino a la Consejería de Gobernación, da cuenta simplemente de una enajenación de suelos del sector Viña de los Pinos incluido en el capítulo IV de "enajenación de inversiones" del presupuesto municipal de 2004 y el otro, en torno a estos mismos términos, recoge las incidencias advertidas por la secretaria interventora y da cuenta de la operación "a pesar" de dicho informe contrario.

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