Sevilla

Los padres del Cuco serán juzgados por vulnerar la orden de alejamiento

  • La vista oral se celebrará el 25 de marzo, al no haber prosperado un intento de llegar a un acuerdo sobre la posible condena

Los padres del Cuco, el joven condenado por encubrir el crimen de Marta del Castillo, van a ser juzgados el próximo 25 de marzo por incumplir la orden de alejamiento de su hijo con la familia de la víctima -de la que eran garantes-, y no haber prosperado un intento de acuerdo sobre las condenas.

Fuentes del caso informaron ayer de que la juez de lo Penal número 10 de Sevilla celebrará el juicio contra Rosalía Inmaculada G. M. y Ángel Manuel R.C., padres del joven, y contra Pablo B. R., conductor del vehículo que ocupaban junto con El Cuco cuando el 14 de noviembre de 2010 fueron detenidos en la autovía Sevilla-Cádiz, a unos 25 kilómetros de la capital sevillana.

Sobre el Cuco, que posteriormente fue condenado por encubrir el crimen de Marta del Castillo, pesaba entonces una prohibición de acercarse a menos de 50 kilómetros de Sevilla, como ciudad de residencia de la familia de la víctima, y por ese motivo estaba internado en un piso tutelado de Cádiz. Al ser menor de edad, sus padres eran los garantes de que se cumpliera la orden de alejamiento de la familia de Marta del Castillo.

El Cuco fue condenado a doce meses de libertad vigilada por incumplir este alejamiento, en una sentencia alcanzada de conformidad con la Fiscalía, y posteriormente sus padres también se mostraron dispuestos a aceptar la futura condena, si bien el acuerdo no llegó a concretarse y el próximo 25 de marzo deberán acudir al juzgado de lo Penal 10 de Sevilla. El conductor, por su parte, se niega a aceptar ningún acuerdo, ya que alega que actuó sin intención subjetiva de delinquir y que no se le puede considerar "garante" del cumplimiento de la orden porque no era progenitor del Cuco, explicaron las citadas fuentes.

El procesamiento del conductor, sin embargo, fue confirmado por la Sección Séptima de la Audiencia, quien dijo que "no se puede descartar en absoluto que el acusado conociera que el menor no podía ir a Sevilla o acercarse a esta capital en un radio de 50 kilómetros", por lo que concurren los presupuestos para imputarle el delito como colaborador necesario.

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