Sevilla

La Audiencia cree que Medrano prohibió el acto de Foxá por "motivos políticos"

  • El tribunal confirma el procesamiento de la edil de IU por presunta prevaricación

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el procesamiento de la delegada de Participación Ciudadana y edil de IU Josefa Medrano por haber impedido la celebración de un homenaje literario al escritor Agustín de Foxá, una prohibición que los magistrados consideran que obedeció a "motivos políticos", por lo que no puede descartarse en principio que la revocación de la autorización concedida inicialmente "no fuera de carácter arbitrario e injusto" y, por tanto, constitutiva de un delito de prevaricación. 

La defensa de Josefa Medrano alegó, entre otras cuestiones, que la concejal no revocó la autorización para la celebración del homenaje, que tuvo lugar el 6 de octubre de 2009 en los exteriores del centro cívico El Tejar del Mellizo, y que la prohibición del mismo no se basó en motivos políticos o ideológicos porque el escritor hubiese pertenecido a la Falange y fuese coautor del himno Cara al Sol. 

La Sección Cuarta de la Audiencia no comparte los argumentos de la defensa, que pedía el archivo de la causa, porque entiende que existen "indicios racionales suficientes" que apuntan a la posible comisión de un delito en la actuación de la concejal Josefa Medrano. Los magistrados señalan que de la investigación practicada resulta "indiciariamente" que la delegada de Participación Ciudadana "dio orden expresa de revocar la autorización" que ya había sido concedida para celebración del acto de homenaje a Foxá que habían convocado las asociaciones culturales Ademán y Fernando III. 

La Audiencia también ve indicios de que esa decisión "habría obedecido a motivos políticos y en particular a la recepción de numerosos correos electrónicos y llamadas quejándose de la celebración de un acto de homenaje a un escritor vinculado a la Falange". 

La edil de IU sostuvo en su declaración que la celebración del homenaje en ese ambiente de tensión podría haber provocado "disturbios", pero el tribunal considera que esas sospechas no resultan en principio causa suficiente para revocar la autorización, porque podría "haberse acudido a vigilancia policial para evitar problemas, como es habitual hacer con la celebración de cualquier tipo de acontecimientos públicos culturales, deportivos, artísticos, etcétera". El auto concluye que "no puede descartarse a priori que la revocación de la autorización para la celebración del homenaje a un escritor en una sala del centro cívico del Ayuntamiento -revocación que se hizo sin motivación alguna-, no fuera de carácter arbitrario e injusto, y por ello constitutiva de delito". 

La Audiencia recuerda que este momento del proceso no es el idóneo para "entrar a valorar la mayor o menor credibilidad de unas u otras de las declaraciones vertidas en las actuaciones", debiendo ser en el juicio oral, "a la vista de las pruebas de cargo y descargo que se practiquen" cuando se resuelva "si procede un fallo absolutorio o condenatorio". Para los magistrados, no procede en esta fase el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, "pues no puede descartarse a priori la comisión de delito". 

La Fiscalía de Sevilla ha imputado a Josefa Medrano un delito de prevaricación, por el que ha solicitado una condena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público, al considerar que la concejal de IU "acordó de forma arbitraria, sin motivar, teniendo conocimiento de la legalidad de la autorización ya concedida" revocar el permiso por la "ideología ligada a la Falange y al franquismo del escritor Agustín de Foxá". 

Las acusaciones particulares que ejercen Ademán y Fernando III han pedido hasta dos años de prisión y 11 años de inhabilitación para Medrano, a la que imputan delitos de prevaricación y contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. La juez de Instrucción número 6 impuso a Josefa Medrano una fianza de 22.000 euros, cantidad destinada a garantizar las posibles responsabilidades civiles.

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