Dolores Alcaraz Ojeda

Comienza la campaña de la Renta

Los contribuyentes pueden solicitar los datos fiscales y el borrador de la declaración del ejercicio 2010 hasta el 27 de junio; con la apertura de este plazo el pasado lunes, arrancó la campaña

El pasado lunes 4 de abril arrancó la campaña de la Renta 2010 con el inicio del plazo de solicitud del borrador y datos fiscales. Este año la campaña incorpora como principal novedad la posibilidad de obtener el número de referencia del borrador, sin necesidad de esperar a recibirlo por correo en el domicilio.

A lo largo de una serie de artículos, cuya publicación iniciamos hoy, repasaremos, además de esta novedad, todas aquellas que resulten de interés en esta campaña, y daremos a conocer a los contribuyentes los aspectos que consideramos de mayor relevancia a la hora de determinar el importe de su factura fiscal.

A)¿Quiénes están obligados a declarar?

Estarán obligados a declarar, ya sea mediante la confirmación del borrador o mediante la presentación del modelo de declaración, los contribuyentes que:

a) Hayan obtenido rentas superiores a las cuantías que para cada clase se señalan en el cuadro adjunto.

b) Aquellos que, con independencia de la cuantía y clase de renta obtenida, tuvieran derecho a deducción por vivienda, por cuenta ahorro-empresa, o por doble imposición internacional, y/o hubieran realizado aportaciones que reduzcan la base imponible (patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y planes de pensiones) cuando deseen ejercitar estos derechos.

c) Aquellos para los que, aun no encontrándose obligados a declarar, el resultado de la declaración sea a devolver y deseen obtener dicha devolución.

B)Borrador de declaración

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de las Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de dos inmuebles, ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquirir la vivienda habitual, podrán solicitar el borrador de su declaración, en el plazo comprendido entre el 4 de abril y 27 de junio de 2011, por internet o por teléfono (901 12 12 24 o 901 200 345), o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita, a partir del 3 de mayo.

Una vez solicitado, se remitirá por correo postal al domicilio del contribuyente. No obstante, este año y como importante novedad, aquellos contribuyentes que lo deseen podrán obtener el número de referencia del borrador, sin necesidad de esperar a recibirlo en su domicilio. Con este número podrán acceder al borrador desde internet y modificarlo o confirmarlo si lo desean.

Para ello, deberán acceder al portal de internet de la Agencia Tributaria o llamar por teléfono y facilitar su NIF (número de identificación fiscal), importe de la casilla 698 de la declaración de la Renta 2009 y el número de teléfono móvil en el que quieran recibir el SMS con el número de referencia.

C)Normas de presentación

Aquellos contribuyentes que no puedan solicitar el borrador o decidan cumplir con su obligación de declarar mediante la presentación de la autoliquidación, deberán confeccionar y presentar la declaración, en el plazo comprendido entre el próximo 3 de mayo y 30 de junio de 2011 (hasta el 27 de junio en caso de domiciliación bancaria), en los lugares que se indican en el cuadro adjunto.

No obstante, este año se ha introducido como novedad la posibilidad de que el contribuyente pueda presentar su declaración de la Renta por internet, sin necesidad de disponer de certificado de usuario, cuando el resultado sea a ingresar, siempre que se domicilie el pago, o a devolver, para lo cual, deberá disponer del número de referencia del borrador o de los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria.

d)Novedades Renta 2010

Con carácter adicional a las novedades comentadas anteriormente (solicitud del número de referencia del borrador por SMS o presentación por internet de la declaración con dicho número de referencia), cabe destacar otras novedades en esta campaña de renta:

Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Rendimientos del trabajo: se establece un nuevo requisito para los trabajadores desplazados a territorio español que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, consistente en que las retribuciones previsibles derivadas de su contrato de trabajo no superen los 600.000 euros anuales.

Rendimientos de actividades económicas (actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva): no resultan aplicables este año las reducciones por adquisición de gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos.

Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas en la vivienda habitual ó en el edificio en que ésta se encuentre, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros, siempre que el pago no se haga en metálico y se conserve la factura.

Finalmente, se mantiene para 2010 la deducción de los 400 euros por rendimientos del trabajo o de actividades económicas, pero únicamente para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.

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