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la tribuna

Carlos Suan

Copago: un pago en función del beneficio

SI es cierto que todo problema bien planteado es un problema en vías de solución, habrá que intentar plantear correctamente la cuestión aludida en el título: si el pago efectuado en función del beneficio obtenido es más justo que aquel otro que realizamos, no en función de ese beneficio, sino en función de la capacidad de pago que tenemos, apreciada según la renta, el consumo o el patrimonio poseído. Pues bien, desde el principio debe quedar muy claro que el pago realizado en virtud de la capacidad es más justo que aquel que se realiza a cambio del beneficio obtenido.

Así se procede cuando se trata de repartir justamente la carga de pagar todos los impuestos. En términos generales, el principio del beneficio ha precedido históricamente al de capacidad de pago, sin olvidar que es más fácil explicar que un impuesto se paga a cambio del beneficio que obtenemos por la prestación de un servicio (algo semejante al sistema de mercado), que debido a una capacidad siempre difícil de apreciar. Además, el principio en cuestión hace visible la conexión entre ingreso y pago, razón por la cual sirve no sólo para orientar una política de ingresos sino también de gastos públicos, a diferencia del principio de capacidad de pago, que no tiene en cuenta estos últimos.

Hay más, el pago a cambio del beneficio permite apreciar las preferencias de los ciudadanos por algunos de esos servicios respecto de otros. Pero el gran inconveniente de este principio es que no permite realizar una política redistributiva. Pensemos en aquellos servicios, como la defensa nacional o el medio ambiente, que no son susceptibles de un consumo rival, excluyente o divisible, los cuales se disfrutan conjuntamente, sin que exista información precisa para evaluar preferencias individuales si no es través de un proceso político electivo. Esta es, en definitiva, la razón por la que en todo sistema tributario moderno ha prevalecido la aplicación del principio de capacidad de pago sobre el del beneficio cuando se trata de llevar a cabo un reparto justo de la carga de pagar todos los impuestos, prevalencia que se apoya, además, en la posibilidad de aplicar las reglas de la equidad horizontal (trato igual a los que se encuentran en igual situación) y equidad vertical (trato desigual a los que se encuentran en situación desigual), reglas que presuponen una medición de la capacidad de pago.

Todo esto no significa desconocer los inconvenientes de la progresividad tributaria, especialmente los derivados de cierta irresponsabilidad política, así como los de obstaculizar los incentivos al trabajo y a la asunción de riesgos en los procesos de inversión, poniéndose de manifiesto, entonces, uno de los grandes conflictos de política tributaria, a saber: el que acontece entre eficacia y equidad.

Sin embargo, lo dicho no ha supuesto una desaparición total del principio del beneficio, sino que su aplicación se ha contraído a una aplicación parcial, a casos determinados, sobre todo en momentos, como los actuales, de crisis económica, tratando de conseguir una mayor eficacia en la asignación y racionalización de recursos y servicios. Son casos que expresan tributariamente el principio del beneficio: de un lado, aquellos que ocasionan cargos directos a los contribuyentes, como tasas, precios públicos y contribuciones especiales, y de otro, determinados impuestos que traducen en cierto modo el principio del beneficio, como los afectados (por ejemplo, impuestos sobre consumos específicos y cotizaciones sociales). Podemos decir que tasas y precios públicos (estatales, regionales y locales) constituyen medios de financiar y racionalizar el uso de determinados servicios, como enseñanza, sanidad e infraestructuras.

Pero esto no supone olvidar importantes inconvenientes: obstaculizar una política redistributiva y favorecer la regresividad, ya que el consumo de los servicios públicos así financiados supondrá un mayor esfuerzo cuanto menor sea el nivel de renta del consumidor. Hay que introducir, pues, medios correctores como podrían ser: discriminación de tasas en función del nivel de renta, concesión de subsidios y subvenciones y devolución de los importes previamente pagados, para hacer visible en cualquier caso el coste del servicio, entre otros. Pero la aplicación del principio del beneficio, que propician nuevas orientaciones tributarias, no debiera admitirse sin una política general y sistemática de gasto público, acompañada de una lucha contra el fraude fiscal de los mismos caracteres, compensatorias de un menor incremento de la progresividad, ya que ésta no tiene por qué concentrarse en un solo tributo, sino que puede predicarse, también, del sistema tributario en su conjunto. Y sin olvidar una Administración eficaz que, además de comprobar riqueza y renta declaradas, descubra las no declaradas.

Para terminar, una alusión a la problemática social y política que supone incluso una aplicación parcial del principio del beneficio: fuerte rechazo de consumidores y manipulación política de los mismos. Es urgente y necesario informar y matizar la aplicación del principio, en conjunto y por partes, no olvidando lo que advertíamos más arriba: el conflicto diario entre eficacia y permanencia en la prestación de los servicios y la equidad, acampando al margen de la demagogia y de silencios interesados.

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