Editorial

Un ataque a la libertad religiosa

EL juicio contra la concejal portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por ofender a los sentimientos religiosos vuelve a poner de relieve el sonrojante radicalismo que practican algunos de los militantes y simpatizantes de Podemos y movimientos similares. Como todo el mundo ya sabe, en 2011, la joven edil irrumpió junto a otros compañeros en una capilla católica de la Universidad Complutense en la que había fieles orando, actividad que impidieron con sus gritos (cuanto menos de mal gusto) y, en el caso de Maestre, mostrando su torso desnudo. Además, se corearon consignas guerracivilistas como "arderéis como en el 36" o "vamos a quemar la Conferencia Espiscopal", entre otras. ¿Fue el asalto un delito de ofensa a los sentimientos religiosos regulado en el artículo 525 de nuestro código Penal? Eso es lo que, precisamente, tiene que dirimir el juez, pero, independientemente de lo que decida el tribunal, de lo que no cabe duda es de que estamos ante una actitud chabacana y totalmente censurable. Además, observamos con preocupación cómo ciertos sectores radicales han adoptado la pueril costumbre de intentar escandalizar y provocar a los católicos con actitudes y proclamas que muchas veces intentan hacer pasar como expresiones políticas o artísticas, como también hemos visto recientemente en Barcelona con el irreverente Padrenuestro recitado en un acto público por Dolors Miquel y amparado por la alcaldesa, Ada Colau.

Los juristas coinciden en señalar que el delito de ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa es muy difícil de juzgar, porque se requiere demostrar que hubo por parte del acusado una intención expresa de herir esos sentimientos, es decir, que es un delito cargado de subjetivismo. Por eso, Maestre se apresura ahora a decirle al juez que nunca fue su intención insultar a la Iglesia católica. Sólo hay que ver las grabaciones del asalto para saber que algo no cuadra en la declaración de la concejal.

Más allá de si hubo o no ofensa a los sentimientos religiosos, lo cierto es que se impidió el culto a las personas que allí estaban rezando, fuesen sólo dos fieles -como indica Maestre- o más personas, como aseguran otras fuentes. El artículo 16 de nuestra Constitución dice claramente que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Lo que hicieron los manifestantes fue, precisamente, impedir ese momento íntimo y religioso de los orantes. Es decir, conculcaron sus derechos constitucionales.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios