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Opinión

Concha Gutiérrez

El consenso político y social, bases de la ley de extranjería

MIENTRAS exista hambre y violencia, o haya países en los que no existan derechos humanos o en los que la inseguridad impida su ejercicio, habrá un incentivo a la emigración más fuerte que cualquier barrera. Afirmar lo anterior implica reconocer que el fenómeno migratorio constituye una realidad estructural en nuestro mundo que sólo puede afrontarse a través de políticas integrales e integradoras, basadas en un amplio consenso político y social, y dotadas con los medios necesarios.

La reforma de la ley de extranjería que ha planteado el Gobierno parte de esta visión de la inmigración. Incorpora el acervo de normas, medidas, acuerdos con agentes económicos y sociales, y compromisos institucionales que han mostrado su eficacia en los últimos años. Así, se dará rango de ley a la política migratoria estableciendo los principios en que debe basarse. Entre ellos, la obligación para todos los poderes públicos de promover la plena integración de los inmigrantes en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Todo ello en línea con la política común europea sobre inmigración, que España ha contribuido a formular y que se inspira en los mismos principios: la vinculación de la inmigración legal a la capacidad de acogida de los mercados de trabajo; la cooperación con los países de origen; el control de la ilegalidad y la lucha sin cuartel contra quienes hacen del tráfico de seres humanos su forma de enriquecerse.

El anteproyecto de ley efectúa la trasposición de las correspondientes Directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico. Supone así una ampliación de oportunidades para muchos inmigrantes residentes de larga duración en España, investigadores, etc. También se logra una más amplia protección jurídica y mayores garantías en los procesos de repatriación.

La regulación de derechos y deberes que el anteproyecto establece tiene especial trascendencia: da cumplimiento a las repetidas sentencias del Tribunal Constitucional consecuencia de los recursos planteados, entre otros, por el Grupo Socialista, contra la Ley orgánica 8/2000 precisamente por la falta de respeto a los derechos fundamentales de las personas en que incurrió el PP. No está de más recordar que este fue el motivo de la ruptura del consenso político en la tramitación de dicha ley.

Nuestra Constitución distingue los derechos fundamentales, inherentes a la persona, de aquellos otros derechos sociales y económicos que dependen para su ejercicio de lo que fijan las respectivas leyes. El anteproyecto de ley parte de esa distinción. Reconoce para todos, independientemente de su situación administrativa, los derechos fundamentales y garantiza su protección jurisdiccional. También establece las condiciones, vinculadas a la permanencia legal en nuestro país, en que son exigibles los restantes derechos y las obligaciones correspondientes. Regula cada uno de los supuestos, lo que favorece la aplicación del principio de legalidad, restringe drásticamente la discrecionalidad y evita así una hipotética arbitrariedad en el tratamiento de casos concretos.

En resumen, el anteproyecto contiene todos los elementos para lograr, por la vía del diálogo y el consenso, un marco jurídico para la inmigración, impulsor de la convivencia, respetuoso de los derechos y adecuado a la realidad española.

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