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La tribuna

Gerardo Ruiz-Rico

Una financiación solidaria

En tiempos de crisis es donde mejor se pone a prueba el valor de la solidaridad como principio fundamental con el que la Constitución de 1978 diseña la estructura territorial del Estado. En efecto, cuando existe superávit en las arcas públicas o la economía marcha por la senda del crecimiento estelar no resulta tan problemático aplicar medidas de nivelación para garantizar una igualdad social entre los ciudadanos de las diversas Comunidades Autónomas. Pero cuando cambian las tornas y hay que repartir la escasez relativa de fondos e inversiones la exigencia de solidaridad entre territorios, que no tienen el mismo grado de desarrollo económico, se convierte en una regla vinculante para todos.

Pruebas evidentes de su relevancia constitucional existen, y no son pocas por lo demás. Se comprueba, por ejemplo, en el lugar que ocupa la solidaridad junto al principio de unidad y al principio de autonomía, como una especie de corrector que modula -y por tanto impide- interpretaciones desequilibradoras y abusivas de ambos. Ni el Estado puede emplear la unidad para intentar una vuelta de tuerca y regresar a un modelo centralista, ni las Comunidades tienen derecho a una autonomía ilimitada por disponer de hechos diferenciales -la lengua o unos derechos históricos- que marcan una distinción, no cabe duda, pero nunca pueden ser motivo para otorgarles un estatuto privilegiado respecto de las demás.

La solidaridad implica, por otra parte, un deber de lealtad que juega en una doble dirección. Para el Estado central representa una frontera contra posibles tratos de favor a unas Comunidades por motivos de afinidad política. Para estas últimas conlleva el deber de respetar las reglas de juego constitucionales, y la necesidad de utilizar los cauces previstos en la Constitución si se quieren cambiar aquellas reglas.

En estas semanas hemos asistido a una fuerte tensión política y territorial entre el Gobierno estatal y el de la Generalitat de Cataluña a propósito de la financiación autonómica. El debate se ha centrado en el significado y alcance que debe darse al principio constitucional de solidaridad. Se han hecho explícitas dos posiciones por ahora bastante irreconciliables. Frente a la versión patrocinada por el Estado, amplia y sin limitaciones, la Generalitat mantiene que la solidaridad tiene que circunscribirse a determinados sectores prestacionales, como la educación, la sanidad u otros servicios sociales. Se intenta además hacer valer la técnica de la bilateralidad para presionar mejor al gobierno central. Pero lo realmente significativo es que el Gobierno catalán está intentando hacer valer sus argumentos desde la aparente legitimidad que le otorga -eso declara- el nuevo Estatuto de Autonomía.

En este sentido, podemos comprender la estrategia desplegada, cuando quizás no haya recursos suficientes para hacer frente a todas las demandas de las Comunidades; pero difícilmente se puede compartir, me parece, como razón jurídica que vincule al Estado. Primero, porque el concepto de solidaridad que se desprende de la Constitución española no admite versiones restrictivas de su contenido; y esta noción constitucional es la que desde luego se impondría a cualquier lectura del Estatuto catalán. No creo que la esencialidad que predica uno sus preceptos (artículo 206) pueda servir de base para estrechar los márgenes de un deber constitucional consagrado para garantizar la igualdad de todos y en todos los ámbitos sociales, económicos y prestacionales.

Esperemos que, aunque sea casi excepcional, se imponga por el contrario la razón de la Constitución, para conseguir un modelo de financiación autonómica equilibrado y solidario. La igualdad real y efectiva entre los ciudadanos de cualquier parte del Estado no admite componendas ni lecturas basadas en la teoría del riesgo; porque por encima de las condiciones puntuales de nuestra forma de gobierno en cada legislatura se tienen que imponer los principios fundamentales de nuestra forma de Estado constitucionalizada.

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