TIEMPO El último fin de semana de abril llega a Sevilla con lluvia

DERBI Horario y dónde ver el Betis-Sevilla

Juan García Domínguez

Más tributación mínima por plusvalías

Las ganancias patrimoniales han sufrido importantes cambios con el nuevo concepto de renta del ahorro y la eliminación progresiva de los coeficientes reductores aplicables a la venta de determinados bienes

Como ya se ha comentado en artículos precedentes, a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2007 se distinguen dos tipos de renta: renta general y renta del ahorro.

Desde la óptica de las ganancias y pérdidas patrimoniales, dicha distinción no es baladí, ya que habrá determinadas ganancias patrimoniales que serán clasificadas como renta del ahorro y tributarán a un tipo fijo del 18% -frente al 15% de la normativa anterior-, y otras que serán clasificadas como renta general, y que se someterán al tipo que le corresponda al contribuyente según la escala de gravamen (hasta el 43%).

A)Tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales

Tendrán la consideración de renta del ahorro aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto para el contribuyente como consecuencia de la transmisión de sus elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, etc.), las cuales tributarán al tipo fijo del 18%, siendo indiferente el periodo de permanencia del elemento transmitido por el contribuyente.

El resto de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (premios, ganancias de patrimonio no justificadas, etc.) serán consideradas renta general, de modo que tributarán al tipo marginal.

B)¿Puedo compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales? ¿Cómo compenso las pérdidas obtenidas en años anteriores?

El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que tengan la consideración de renta general se integrarán a la base imponible general, principalmente compuesta por los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas.

En caso de que dicho saldo fuera negativo, sólo podrá compensarse con el resto de los rendimientos positivos de la renta general, hasta el límite del 25% de los mismos (con la normativa anterior, el 10%), quedando el resto pendiente de compensar en los próximos cuatro años y respetando dicho límite.

Por su parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales calificadas como rentas del ahorro se compensarán única y exclusivamente entre sí, de tal forma que los saldos negativos que se pudieran originar no serían compensables con el resto de rentas del ahorro (intereses, dividendos, etc.) ni con la renta general positiva que obtuviera el contribuyente, por lo que quedarían pendientes de compensar con los saldos positivos de los próximos cuatro años.

Ahora bien, ¿qué ocurre con las pérdidas patrimoniales obtenidas en el período 2003-2006 y que aún no han podido ser compensadas?

El legislador da solución a dicha situación estableciendo que aquellas pérdidas que hubieran formado parte de la base imponible general en dichos años se compensarán de igual forma que el saldo positivo resultante de las ganancias y pérdidas patrimoniales que tengan la consideración de renta general en 2007.

En cuanto a las pérdidas pendientes de compensación y que hubiesen sido integradas en la parte especial de la base imponible de los ejercicios mencionados, su compensación se efectuará única y exclusivamente con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyan la renta del ahorro durante 2007.

Dichas compensaciones se encuentran sometidas, igualmente, al límite temporal de los cuatro años desde el ejercicio en el que se originasen.

C)No aplicación de los coeficientes reductores desde el 20 de enero de 2006

Finalmente, y aunque no suponga una novedad propia del año 2007, cabe recordar que con fecha 20 de enero de 2006 se modificó el régimen de tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y no afectos a actividades económicas. Dichas ganancias, se determinarán, con carácter general, de forma lineal a lo largo del tiempo que haya permanecido el elemento en el patrimonio del contribuyente.

Sobre la renta generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se aplicarán los mencionados coeficientes de abatimiento, y sobre la renta generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la propia transmisión no se aplicará reducción alguna.

A los efectos de aplicar los coeficientes de abatimiento, habrá que determinar el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. Una vez establecido dicho periodo, la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá en unos determinados porcentajes (coeficientes de abatimiento) por cada año de permanencia que exceda de dos (11,11% para bienes inmuebles, 25 % para acciones admitidas a cotización y 14,28% para los restantes bienes).

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios